Decreto núm. 1418, publicado el 16 de Enero de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 100.000.000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 100.000.000
Núm. 1.418.- Santiago, 5 de octubre de 2015.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la Ley Nº 20.798; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 2.349, de 1978 y la ley Nº 8.403,
Decreto:
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Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Programa "Políticas de Desarrollo en favor de la Inclusión Social para la Prosperidad Compartida".
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El Proyecto será ejecutado por la Dirección de Presupuestos.
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Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$ 100.000.000.
Plazo Total : Hasta 13 años, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato de préstamo.
Amortización : Mediante un solo pago, a realizarse el 15 de octubre
de 2028.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el
BIRF, en los términos que se dispongan en el contrato
de préstamo a celebrar con dicho Banco.
Comisión de Crédito : Hasta 0,25% sobre el monto del préstamo materia
del contrato.
Comisión de Compromiso : Hasta 0,25% sobre la parte no desembolsada del
préstamo materia del contrato.
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El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto del Tesoro Público, Fisco, Programa Servicio de la Deuda Pública.
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Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la...
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