Decreto núm. 1418, publicado el 16 de Enero de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 100.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591748446

Decreto núm. 1418, publicado el 16 de Enero de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 100.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 100.000.000

Núm. 1.418.- Santiago, 5 de octubre de 2015.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la Ley Nº 20.798; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 2.349, de 1978 y la ley Nº 8.403,

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Programa "Políticas de Desarrollo en favor de la Inclusión Social para la Prosperidad Compartida".

  3. El Proyecto será ejecutado por la Dirección de Presupuestos.

  4. Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta US$ 100.000.000.

    Plazo Total : Hasta 13 años, contados a partir de la fecha de

    suscripción del contrato de préstamo.

    Amortización : Mediante un solo pago, a realizarse el 15 de octubre

    de 2028.

    Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el

    BIRF, en los términos que se dispongan en el contrato

    de préstamo a celebrar con dicho Banco.

    Comisión de Crédito : Hasta 0,25% sobre el monto del préstamo materia

    del contrato.

    Comisión de Compromiso : Hasta 0,25% sobre la parte no desembolsada del

    préstamo materia del contrato.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto del Tesoro Público, Fisco, Programa Servicio de la Deuda Pública.

  6. Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la...

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