Decreto núm. 1405, publicado el 23 de Diciembre de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656097105

Decreto núm. 1405, publicado el 23 de Diciembre de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000

Núm. 1.405.- Santiago, 27 de octubre de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la Ley Nº 20.882; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,

Decreto:

  1. - Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Energía Sostenible", cuyo objeto principal es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para contribuir a la sostenibilidad del sector energético del país, a través de un proceso de reformas de políticas en el sector, que consideren aspectos técnicos, económicos, sociales, ambientales y las necesidades e intereses nacionales y regionales.

  3. - El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Energía, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa: Servicio de la Deuda Pública.

  6. - Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero...

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