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Decreto núm. 14, publicado el 25 de Abril de 2015. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 14.- Santiago, 23 de abril de 2015.

Visto:

La facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36 del Código Sanitario; en los artículos , , , 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , , , , y 19º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto por el decreto supremo Nº 505, de 2015, del Ministerio del Interior, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de contaminación o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, el Ministerio de Salud puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, en el curso del día 23 de abril de 2015 el Volcán Calbuco, ubicado en la Región de Los Lagos, entró en actividad causando contaminación del aire, siendo previsible también la contaminación del agua, así como el riesgo para la salud de la población en la Provincia de Llanquihue y en la comuna de Puerto Octay de la Provincia de Osorno.

  5. Que el hecho indicado precedentemente tiene el carácter de público y notorio, siendo innecesario esperar la aportación de informes técnicos para proceder a la dictación de este decreto.

  6. Que, entre los principales riesgos para la población derivados de una erupción volcánica se encuentra, además de la erupción misma y el consiguiente derramamiento de lava, la emanación de gases como dióxido de carbono, dióxido de azufre y en menor cantidad monóxido de carbono, hidrógeno, ácido clorhídrico, helio, ácido sulfhídrico y ácido fluorhídrico.

  7. Que, la situación en la Región de Los Lagos afecta a toda la población y en particular a grupos de personas en riesgo, tales como, personas mayores, niños y mujeres embarazadas.

  8. Que, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del Sector Salud, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.

  9. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomienda, en este caso, en pro del...

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