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Decreto núm. 139 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2019. EXCEPTÚASE DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PINTADO EL DISCO DISTINTIVO 'ESTATAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

EXCEPTÚASE DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PINTADO EL DISCO DISTINTIVO "ESTATAL"

Santiago, 18 de diciembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 139 exento.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el vehículo que más adelante se individualiza, forma parte de la dotación de vehículos pertenecientes a la Subsecretaría de Servicios Sociales, asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Los Lagos.

  2. Que, los funcionarios y equipos de trabajo de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Los Lagos, en el desempeño de sus funciones deben participar en diversas actividades institucionales en terreno; dar apoyo a la red intersectorial de protección social a personas que habitualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad social, lo que implica desarrollar rutas nocturnas o concurrencia a lugares apartados de la región.

  3. Que, por razones de seguridad de los funcionarios de la Seremía, las cuales se informan en el ordinario Nº 1227, de 2 de octubre de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Los Lagos, se hace necesario autorizar la excepción del uso del distintivo "Estatal", del vehículo señalado en el Nº 1º de la parte resolutiva del presente acto administrativo, lo anterior para un adecuado cumplimiento de las actividades que deben desempeñarse en la región.

  4. Que, vistas las facultades que me confiere la...

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