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Decreto núm. 138. APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 10 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 10 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"

Núm. 138.- Santiago, 25 de julio de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 71º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Norte - Sur".

- El decreto supremo MOP Nº 150, de fecha 27 de diciembre de 2019.

- El decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.

- El oficio Ord. Nº 18731/23, de fecha 18 de abril de 2023, de la Inspectora Fiscal.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  2. Que el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.

  3. Que el artículo 1º transitorio de la ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.

  4. Que en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", se establece, en lo que interesa para efectos del presente decreto supremo, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  5. Que el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", el artículo 1.14.7 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá solicitar una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas y de los sistemas de cobro que estuviere utilizando, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con visto bueno del Ministerio de Hacienda.

  6. Que, por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

  7. Que en dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad-Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.

  8. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 18.227, de fecha 14 de diciembre de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.

  9. Que, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el considerando 7º ante precedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.

    Dicho decreto supremo, que acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad-Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en dicho decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.

  10. Que en atención a que la Sociedad Concesionaria debió reajustar las tarifas conforme lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 216, de...

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