Decreto núm. 138, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897264027

Decreto núm. 138, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Núm. 138.- Santiago, 23 de julio de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°,

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

- El Oficio Of. (O) N° 14/0041/0587, de fecha 22 de enero de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La Carta IQQ 373 / 2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Of. (O) N° 14/1/0046/0202, de fecha 10 de enero de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Of. (O) N° 14/1/0509/2134/, de fecha 8 de abril de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La Carta IQQ/769/2020, de fecha 13 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IQQ/912/2020, de fecha 17 de agosto de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución exenta DGC N° 1.365, de fecha 8 de junio de 2021.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 3660/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio (O) N° 14/1/3364, de fecha 14 de mayo de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 3733/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 3738/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° IQQ/1913/2021, de fecha 3 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Of. (O) N° 14/1/4025, de fecha 8 de junio de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 3799/2021, de fecha 9 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0031, de fecha 9 de junio de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC N° 0031 (Exenta), de fecha 9 de junio de 2021.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el artículo 2.4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en adelante el "Contrato de Concesión", dispone que tanto la prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos como conservación y mantenimiento de las obras objeto de la concesión, deberá efectuarse dentro del Área de Concesión.

    Agrega que dicha Área de Concesión se encuentra establecida en el Plano "Área de Concesión" del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique el que, para todos los efectos legales, se entenderá que forma parte del Contrato de Concesión y que será entregado a los Licitantes y/o Grupos Licitantes como parte del Anteproyecto Referencial. Dicho Plano, individualizado como "DA11-GENE-IAE_PL009 Rev.2" fue puesto a disposición de los licitantes mediante Oficio Ord. N° 195, de fecha 8 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

  5. Que durante la ejecución de las obras del contrato de concesión, relacionadas con la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la Sociedad Concesionaria reportó un hallazgo arqueológico, el cual fue informado al Inspector Fiscal mediante Carta IQQ 373 / 2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, lo cual implicó la paralización inmediata de las obras en el sector, de conformidad a lo prescrito en la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales.

  6. Que dada la complejidad que implican las tareas posteriores a un hallazgo arqueológico, la Sociedad Concesionaria propuso un nuevo sector para el emplazamiento de la PTAS, en un terreno que se encuentra fuera del área de concesión y bajo la tuición de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adjuntando un informe técnico fundado a su Carta IQQ/769/2020, de fecha 13 de julio de 2020. La nueva ubicación propuesta se sitúa junto a la actual planta de tratamiento, lugar que ya ha sido intervenido previamente, por lo que presupone un sitio donde no existirían hallazgos arqueológicos, permitiendo de esta forma el continuar con el avance de los trabajos y a la vez no intervenir la zona donde se debería situar originalmente la planta de tratamiento; logrando de esta forma preservar y proteger las evidencias arqueológicas allí descubiertas. El nuevo emplazamiento hace necesario instalar una planta elevadora de aguas servidas (PEAS) para impulsar las aguas servidas hacia la planta de tratamiento, para luego desde ésta dirigir las aguas tratadas por el colector existente hacia el emisario considerado a utilizar en el Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado. Dicho nuevo emplazamiento fue aprobado por la DGAC, mediante Oficio Of. (O) N° 14/1/0509/2134/, de fecha 8 de abril de 2020.

  7. Que, por otra parte, la DGAC, mediante Oficios Of. (O) N° 14/0041/0587, de fecha 22 de enero de 2019, y Of. (O) N° 14/1/0046/0202, de fecha 10 de enero de 2020, solicitó al Inspector Fiscal instruir a la Sociedad Concesionaria para llevar a cabo modificaciones al Proyecto de Ingeniería Definitiva aprobado para el desarrollo del Sistema BHS (Sistema de Manejo de Equipaje) a fin de elevar los estándares de seguridad aeroportuaria, incorporando los requisitos establecidos por la TSA (Transportation Security Administration, USA) para la revisión de equipaje facturado, lo que conlleva, necesariamente una modificación al Proyecto de Ingeniería del Sistema BHS. Además, indica que, dado que esta elevación de estándar puede implicar costos adicionales a los originalmente previstos, esa Dirección General de Aeronáutica Civil financiará la diferencia de dichos costos.

  8. Que en dicho contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido de:

    i) modificar el área de concesión a efectos de incluir en ella el sector para el nuevo emplazamiento de la Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, y ii) desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva del nuevo Sistema de Manejo de Equipaje (BHS), sus especialidades y las instalaciones eléctricas en el lado aire (air side), su ejecución y luego la mantención, conservación y operación de dicho sistema. Lo anterior se requiere toda vez que se hace necesario modificar el área de concesión a efectos de amparar el nuevo emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que, a consecuencia de un hallazgo arqueológico debe ejecutarse en un área distinta a la originalmente prevista, a fin de no retrasar la puesta en operación de dicha obra. Por su parte, el mejoramiento del sistema de manejo de equipaje BHS obedece a la necesidad de elevar los estándares de seguridad aeroportuaria en los aeropuertos regionales, incorporando los requisitos de la...

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