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Decreto núm. 1368, publicado el 26 de Septiembre de 2015. DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LA PROVINCIA DE CHOAPA Y LA COMUNA DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LA PROVINCIA DE CHOAPA Y LA COMUNA DE COQUIMBO

Núm. 1.368.- Santiago, 21 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.798, sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2015; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en el artículo 64, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en el artículo 22, de la Ley sobre Impuesto Territorial, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº1, del 1º de julio de 1998, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 142, del Código de Minería; en el decreto supremo Nº1.227, de 16 de septiembre de 2015, del Ministerio de Interior, que declara como zonas afectadas por catástrofe la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, y

Considerando:

  1. - Que, como es de conocimiento público, el 16 de septiembre de 2015, la Región de Coquimbo, principalmente, se vio afectada por un terremoto y tsunami, que provocaron daños en las personas y en las cosas, de diversa consideración;

  2. - Que, debido a lo anterior, se ha visto afectado el normal desarrollo de las actividades particulares y comerciales de los habitantes de la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo;

  3. - Que, por ello, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las zonas afectadas por la catástrofe;

  4. - Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquéllas de índole tributaria, que requieren para su implementación facultar a los Servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia,

Decreto:

Artículo 1º

Adóptense las siguientes medidas y procedimientos de naturaleza tributaria en la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo, debido al terremoto y posterior...

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