Decreto núm. 1367, publicado el 21 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 500.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876032714

Decreto núm. 1367, publicado el 21 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 500.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 500.000.000

Núm. 1.367.- Santiago, 28 de julio de 2021.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la ley N° 21.289; el artículo 11 número 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS N°s. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978.

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 500.000.000.- (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Equidad Social y Sostenibilidad Fiscal II", cuyo objeto es apoyar reforma de políticas consistentes en mejorar la equidad social con sostenibilidad fiscal en Chile.

  3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Hacienda, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta USD 500.000.000.-

    Plazo Total : Hasta 14 años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

    Amortización : Mediante el pago de amortización en una o más cuotas, en los términos que se definan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.

    Tasa de Interés: Tasa variable determinada periódicamente por el BID, en los términos que se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público. Capítulo: Fisco. Programa: Servicio de la Deuda Pública.

  6. Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo...

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