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Decreto núm. 135, publicado el 16 de Septiembre de 2020. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Núm. 135.- Santiago, 23 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, y 33 de la Constitución Política de la República; el artículo 9 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

  2. Que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, las relaciones económicas internacionales.

  3. Que el artículo 27 de la ley 21.080 establece que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.

  4. Que el artículo 9 de la ley 21.080 dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas. Además, el mismo artículo señala que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

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