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Decreto núm. 1341, publicado el 24 de Noviembre de 2018. CREA CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO

Núm. 1.341.- Santiago, 23 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población.

  2. - Que, de acuerdo con el artículo 24 de la Carta Fundamental, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, precepto que añade que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

  3. - Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.

  4. - Que, a su vez, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, según lo prescribe el artículo letra g), de la referida ley Nº 20.502, la facultad para definir y evaluar las medidas orientadas al control de los...

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