Decreto núm. 133, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878813339

Decreto núm. 133, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"

Núm. 133.- Santiago, 15 de julio de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

- El decreto supremo MOP Nº 559, de fecha 30 de mayo de 2003.

- El oficio Ord Nº 1997, de fecha 12 de diciembre de 2003, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-TEC-05-1226, de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009.

- La resolución exenta Nº 296/2012, de fecha 5 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- El oficio Ord. Nº 612/2013, de fecha 4 de junio de 2013, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.

- El oficio Ord. Nº 1492/2014, de fecha 24 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- La Carta SEA-15-002, de fecha 17 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 825/2015, de fecha 4 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. DOF Nº 2906, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP.

- La Carta IF-EXP-17-0133, de fecha 8 de febrero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-17-0292, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1147, de fecha 4 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1396, de fecha 14 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1700, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-18-0325, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución exenta Nº 196, de fecha 23 de abril de 2018, de la Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

- El oficio Ord. Nº 690, de fecha 31 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1200, de fecha 6 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-18-0913, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 60/2019, de fecha 18 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-19-0064, de fecha 23 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 88, de fecha 24 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 14, de fecha 25 de enero de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019.

- El oficio Ord. Nº 198/2019, de fecha 27 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. alcaldicio Nº 188/2019, de fecha 10 de abril de 2019, del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.

- El oficio Ord. Nº 372/2019, de fecha 12 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-19-0286, de fecha 16 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-19-0309, de fecha 26 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1167/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio DEP Nº 161/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Directora de Espacio Público de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.

- El oficio Ord. DOH Nº 100, de fecha 9 de enero de 2020, del Director de Obras Hidráulicas.

- El oficio Ord. Nº 45/2020, de fecha 15 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 368/2020, de fecha 13 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-20-0280, de fecha 14 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 376/2020, de fecha 14 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 56, de fecha 14 de abril de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020.

- El oficio Ord. Nº 584/2020, de fecha 23 de junio de 2020, de la Inspectora Fiscal.

- La Carta IF-EXP-20-0509, de fecha 8 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 876/2020, de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 945/2020, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1030/2020, de fecha 14 de noviembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.

- La anotación de la Inspectora Fiscal en el Libro de Explotación, folios Nº 09 y Nº 10, de fecha 19 de noviembre de 2020.

- El oficio Ord. Nº 1072/2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 48/2021, de fecha 18 de enero de 2021, de la Inspectora Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0047, de fecha 21 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 93/2021, de fecha 4 de febrero de 2021, de la Inspectora Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0082, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que, en lo que interesa, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "Prolongación de Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la Calle Padre Arteaga", en adelante "PID Prolongación PLD - PA".

    Se deja constancia que el "PID Prolongación PLD - PA" fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 612/2013, de fecha 4 de junio de 2013.

  5. Que mediante decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar los estudios, gestiones y obras comprendidas en la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", compuesta, entre otros, por los estudios denominados "Modificaciones PID Obras Etapa 2 Programa SCO" y por las obras denominadas "Obras Etapa 2 Programa SCO".

  6. Que en el citado decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, se dispuso, entre otras obligaciones: (a) como parte de las "Modificaciones PID Obras Etapa 2 Programa SCO", el desarrollo del estudio denominado "Modificación PID Prolongación PLD - PA", con el objeto de incorporar al proyecto "PID Prolongación PLD - PA" una solución de conectividad entre Avenida Padre Arteaga con calle San José de la Sierra; y (b) como parte de las "Obras Etapa 2 Programa SCO", la ejecución de la "Obra PLD - PA", de acuerdo al proyecto "PID Prolongación PLD - PA", al estudio "Modificación PID Prolongación PLD - PA", y a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 296/2012, de fecha 5 de julio de 2012, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de las obras comprendidas en el "PID Prolongación PLD - PA".

  7. Que en la sección 1.1.11...

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