Decreto núm. 133, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846218035

Decreto núm. 133, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"

Núm. 133.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur" (en adelante, el "contrato de concesión").

- El oficio Ord.SM/AGD/Nº 002628, de fecha 9 de abril de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

- La carta GT_648_15, de fecha 10 de noviembre de 2015 del gerente general de la Consultora Urbano Proyectos.

- La carta GTG_031_16, de fecha 17 de mayo de 2016, del gerente general de la Consultora Urbano Proyectos.

- La resolución exenta Nº 662/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- El oficio Ord. Nº 13, de fecha 3 de enero de 2017, del jefe de la División de Infraestructura Vial Urbana de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 12167/17, de fecha 16 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 4253, de fecha 10 de mayo de 2017, del jefe de la División de Infraestructura Vial Urbana (s) de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 12529/17, de fecha 22 de mayo de 2017 del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8677, de fecha 8 de septiembre de 2017, del jefe de la División de Infraestructura Vial Urbana de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 12871/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 13885/18, de fecha 21 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº D/GIN/CA/18/AB1688-0/MOP, de fecha 12 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 14036/18, de fecha 15 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 14037/18, de fecha 15 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El "Acuerdo ACSA 1389 - 2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, suscrito por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y Walmart Chile S.A.

- La carta Nº D/GIN/CA/19/AA7262-0/MOP, de fecha 29 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 14800/19, de fecha 31 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 14873, de fecha 26 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GGE/CA/19/AA8344-0/MOP, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 14881, de fecha 29 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0177, de fecha 29 de agosto de 2019, del jefe de la División de Operaciones (s).

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre excención del trámite de la toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  3. Que, mediante oficio Ord.SM/AGD/Nº 002628, de fecha 9 de abril de 2015, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana aprobó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano del proyecto denominado "Centro de Distribución El Peñón", ubicado en la comuna de San Bernardo (en adelante el "EISTU"), presentado por Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

  4. Que en el Informe de Factibilidad Técnica que forma parte del citado EISTU aprobado, se establecieron una serie de medidas de mitigación que deberá cumplir Walrmart Chile Inmobiliaria S.A. Dentro de las medidas que se establecieron, se encuentran las siguientes obras que se emplazarán dentro del área de concesión:

    (1) Materializar el ramal sur-poniente del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur.

    (2) Realizar un mejoramiento en el ramal sur-oriente del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur.

    (3) Modificar la pasarela peatonal ubicada al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5.

    (4) Materializar un nuevo pórtico en la calzada poniente de la Ruta 5, antes de la Salida Catemito - El Barrancón. Esta obra considera la implementación y puesta en marcha del pórtico. (En adelante, esta obra se denomina como "Nuevo Pórtico PA37 y SGT").

    (5) Materializar una salida desde la Ruta 5 hacia la caletera poniente.

    Para efectos del presente decreto supremo, las obras enumeradas anteriormente, con...

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