Decreto núm. 130, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878813370

Decreto núm. 130, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 130.- Santiago, 8 de julio de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- EL DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 26, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".

- El oficio Of. (O) Nº 14/0415/5629, de fecha 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Of. (O) Nº 14/0210/2830, de fecha 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Of. (O) Nº 14/1/0116/0449/A, de fecha 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Of. (O) Nº 14/1/0292/1201, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Of. (O) Nº 14/1/1057/4248/ de fecha 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- La resolución exenta DGC Nº 1.764, de fecha 11 de septiembre de 2020.

- La resolución exenta DGC Nº 897, de fecha 12 de abril de 2021.

- El oficio Ord. IF PM Nº 4150/2021, de fecha 17 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio (O) Nº 14/1/3566, de fecha 19 de mayo de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF PMC Nº 4161/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0025/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que durante el proceso de elaboración y aprobación del Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras de ampliación y mejoramiento del Aeropuerto El Tepual, se detectó por parte del MOP y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la necesidad de mejorar y complementar dicho proyecto a efectos de elevar y actualizar tecnológicamente el equipamiento eléctrico y de climatización, así como mejorar las condiciones de seguridad aeroportuaria de las Instalaciones Aeronáuticas DGAC y del Terminal de Pasajeros; junto con ello, mejorar las Instalaciones Aeronáuticas DGAC y de Fuerza Aérea de Chile (FACH), en pos de hacer más eficiente el trabajo de los funcionarios en las labores esenciales de seguridad operacional, como también prever instalaciones y obras necesarias para la futura construcción y operación de la nueva pista en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, cuyos estudios, licitados por la Dirección de Aeropuertos (DAP) ya se encuentran avanzados.

  5. Que los requerimientos a que se refiere el considerando precedente constan de los oficios de la DGAC Of. (O) Nº 14/0415/5629, de fecha 30 de julio de 2018, Of. (O) Nº 14/0210/2830, de fecha 25 de abril de 2019, Of. (O) Nº 14/1/0116/0449/A, de fecha 20 de enero de 2020, Of. (O) Nº 14/1/0292/1201, de fecha 19 de febrero de 2020 y Of. (O) Nº 14/1/1057/4248/ de fecha 6 de agosto de 2020.

  6. Que las obras que se listan en el Cuadro Nº 1 siguiente deben ser ejecutadas en conjunto con el resto de las obras del aeropuerto a fin de evitar sobrecostos por demoliciones y evitar interferencias durante la operación del mismo.

  7. Que por otra parte, se considera la disminución de obras asociadas a vialidades, en adelante "Disminuciones vialidades eje 10 y 11", las cuales se reemplazarán por las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH".

  8. Que mediante resolución DGC exenta Nº 1.764, de fecha 11 de septiembre de 2020, se aumentaron en 61 días los plazos para efectuar la entrega de la tercera declaración de avance del 50% de las obras, de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras y el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 del contrato de concesión, ello por razones de caso fortuito y fuerza mayor debidamente acreditadas. Luego, mediante resolución DGC exenta Nº 897, de fecha 12 de abril de 2021, por similares razones, se aumentaron en 35 días los plazos para efectuar la entrega de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras y el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de modo tal que el plazo máximo vigente para la cuarta declaración de avance del 90% de las obras vence el 20 de mayo de 2021, y para la obtención de la PSP 2, vence el 7 de septiembre de 2021.

  9. Que en dicho contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:

    1. desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva que en conjunto se denominarán "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual"; ii) ejecutar las obras de "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se deriven de los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal; iii) mantener, conservar, operar y explotar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", así como también conservar y mantener las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH". A consecuencia de lo indicado en los numerales i) y ii) precedentes, se prorrogaron los plazos máximos para la entrega de cuarta declaración de avance, correspondiente al 90% del avance de las obras, en 122 días (19 de septiembre de 2021) y para la obtención de la Puesta en Servicio provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, en 147 días (1 de febrero de 2022) y se modificará el área de concesión. Lo anterior toda vez que estas nuevas obras permitirán mejorar la operación del aeropuerto, incorporando nuevas tecnologías y adecuando los espacios que requieren la DGAC, la Policía de Investigaciones y la FACH para llevar a cabo sus funciones. La razones de urgencia se fundan en la necesidad de disponer, a la brevedad, de los proyectos de ingeniería y de la ejecución de las obras que se modifican, con la finalidad de integrarlos a los que se encuentran en desarrollo, de modo de no seguir afectando los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, resultando oportuno atender estos requerimientos debido a que se trata de aspectos críticos para la infraestructura aeroportuaria que se encuentra en desarrollo, y que en el mediano plazo considera la construcción de una nueva pista que contemplará un Sistema ILS Categoría III B (Sistema para aterrizaje con visibilidad reducida), que aumentará las capacidades...

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