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Decreto núm. 13, publicado el 10 de Agosto de 2021. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO REGIONAL DE TARAPACÁ, COMUNA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO REGIONAL DE TARAPACÁ, COMUNA DE IQUIQUE

Núm. 13.- Valparaíso, 19 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las Actas de Sesiones Ordinarias de fechas 10 de julio de 2019, 28 de octubre de 2020 y Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 27 de junio de 2019, mediante el ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales N° 3.931, del Ordinario N°95 de fecha 24.06.2019, del Archivo Nacional de Chile, realizado por la Directora del Archivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29, N° 2 de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fue requerido a ese organismo técnico la declaratoria de Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, de cinco fondos documentales conservados en el Archivo Regional de Tarapacá.

  2. - Que, el expediente de declaratoria ingresado por el Archivo Nacional de Chile, en virtud al requerimiento hecho al Consejo de Monumentos Nacionales, amplía a 22 los fondos a declarar para abarcar la totalidad de los que forman parte del Archivo Regional de Tarapacá, indicando sus principales características.

  3. - Que, la ampliación de 05 a 22 de los fondos que forman parte del Archivo Regional se justifica en el hecho de que la totalidad de los fondos forman parte del patrimonio histórico del país y poseen los valores que hacen necesaria su protección mediante la declaratoria de Monumento Histórico.

  4. - Que, durante el proceso de la declaración se constató que el Archivo Regional de Tarapacá, a octubre de 2019, resguarda 32 fondos documentales.

  5. - Que el Consejo de Monumentos Nacionales, luego de su acuerdo de fecha 10 de julio de 2019 a favor de la declaración de los fondos, en su sesión ordinaria del 28 de octubre de 2020, adoptó un acuerdo complementario a la solicitud de declaratoria, en orden a ampliar y precisar los fondos declarados, corregir información sobre algunos de ellos y agregar otros elementos valorados por dicho órgano colegiado.

  6. - Que, con fecha 2 de febrero de 2021, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio remitió a la Contraloría General de la República el decreto supremo N° 3, de 29 de enero de 2021, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los fondos documentales del archivo regional de Tarapacá, comuna de Iquique. Luego, con fecha 23 de febrero de 2021, la Contraloría Regional de Valparaíso representó este decreto mediante el Oficio E79805/2021 por cuanto, según señaló, no fueron remitidos los antecedentes que le sirven de fundamento, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Ahora bien, con fecha 10 de marzo de 2021, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio presentó ante el Órgano Contralor el Oficio Ord. N° 69, de fecha 4 de marzo de 2021, mediante el cual solicitó la reconsideración de dicha representación, argumentado que los antecedentes fueron acompañados a través de la plataforma "We Transfer", remitiendo el respectivo link de descarga al correo establecido al efecto, en razón de que la plataforma para subir los antecedentes habría presentado problemas, lo que fue acogido por el Órgano Contralor, quien le da curso a la revisión del citado decreto.

  7. - Que, mediante el Oficio E92053/2021 de fecha 5 de abril de 2021, la Contraloría Regional de Valparaíso representó nuevamente el decreto supremo N° 3, en comento, por cuanto, según indicó, no puede entenderse de su redacción que la nueva documentación que ingrese al archivo referido y que, en consecuencia, contaría con la misma calidad de protección, se encuentra acotada a los períodos de tiempo establecidos para cada uno de los 32 fondos comprendidos en la declaratoria, en este sentido –continúa señalando el Ente Contralor–, la indeterminación del primer numeral de la parte resolutiva de dicho decreto ha sido redactada de manera tal que impide su interpretación inequívoca, toda vez que tampoco se consigna un procedimiento que permita esclarecer el tipo de documentación que tendrá la calidad necesaria para pertenecer al referido archivo y, por...

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