Decreto núm. 129, publicado el 29 de Agosto de 2022. MODIFICA DECRETO N° 1.445, DE 1951, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 1.445, DE 1951, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 2 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 129.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, para el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.
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Que, a consecuencia de ello, es indispensable modernizar y agilizar el sistema recursivo previsto en dicho reglamento disciplinario, adecuándolo a la realidad prevista en otros procesos sancionatorios disciplinarios de la Administración del Estado, eliminando para ello el recurso de apelación sucesivo ante las diversas instancias institucionales castrenses, salvo en los referido a las medidas expulsivas del personal del cuadro permanente y gente de mar y suprimiendo la facultad de modificar de oficio las sanciones administrativas por parte de las autoridades superiores.
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Que, también es necesario adecuar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria consagrado en este reglamento, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 1.445, de...
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