Decreto núm. 129, publicado el 05 de Octubre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876568475

Decreto núm. 129, publicado el 05 de Octubre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"

Núm. 129.- Santiago, 8 de julio de 2021.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas,

- El decreto supremo MOP N° 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.983, de fecha 28 de agosto de 2012.-

- El decreto supremo MOP N° 257, de fecha 30 de agosto de 2013.

- El oficio Ord. N° 11237, de fecha 16 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.

- La Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 5/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017.

- El decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018.

- La Carta G.G. N° 159/2019, de fecha 7 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 15319, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 05, de fecha 10 de enero de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- El Memorándum N° 0047, de fecha 29 de enero de 2020, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio.

- El oficio Ord. N° 0211, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.

- El oficio Ord. N° 051/169, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. N° 10, de fecha 15 de enero de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- El oficio Ord. N° 051/07, de fecha 20 de enero de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. N° 15.845, de fecha 6 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. N° 111/2020, de fecha 13 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 15.872, de fecha 21 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 061, de fecha 21 de abril de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (Exenta) N° 1.077, de fecha 11 de mayo de 2020.

- El oficio Ord. N° 17321, de fecha 12 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. N° 147/2021, de fecha 14 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 17342, de fecha 17 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 061, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (Exenta) N° 25, de fecha 18 de mayo de 2021.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.983, de fecha 28 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 257, de fecha 30 de agosto de 2013, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del estudio denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III". Se deja constancia que dicho estudio fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 11237, de fecha 16 de febrero de 2016.

  5. Que, mediante decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de, entre otras materias, disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", conforme a la parte del estudio de ingeniería denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III", que corresponde a dichas obras.

  6. Que para la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo un proceso de licitación privada por invitación, el cual fue adjudicado según consta en su Carta G.G. N° 159/2019, de fecha 7 de mayo de 2019.

  7. Que con el objeto de brindar una salida y retorno expedito desde y hacia Santiago sin la necesidad de gestionar e implementar medidas de segregación, cierre o desvíos al flujo vial, en especial para los fines de semana largos y contingencias, es que el MOP consideró de interés público y urgencia dar continuidad a las calles de servicio laterales entre la Plaza de Peaje Nueva Angostura y el inicio del by pass Rancagua, de manera de poder encauzar la mayor demanda de capacidad vial hacia el norte o. el sur conforme se requiera. De esta forma la necesidad de más pistas de circulación para dichas fechas sería provista a través de medidas que se activarían de manera rápida y segura en los sectores definidos dentro del tramo comprendido desde la plaza de peaje Nueva Angostura, ubicada en el km 54.00, hasta el inicio del by pass Rancagua en el km 70.00 de la Ruta 5 Sur, reduciendo así la implementación de desvíos como el sistema 3x1 (tres pistas en un sentido y una en el otro) que afectan el nivel de servicio de los usuarios que circulan en sentido contrario a aquel de mayor demanda y la restricción de camiones, entre otros. Adicionalmente, la continuidad de las calles de servicio considera la ejecución de 12 km de calles de servicio en distintos sectores desde el km 56.00 al km 70.00, la construcción de ocho atraviesos vehiculares que permitan dar continuidad a los enlaces existentes para todo tipo de vehículos, dos puentes en Santa Blanca, en ambos lados de la ruta, y un nuevo Puente Peuco en el lado oriente de la ruta, para lo cual se requerirá el alargue de obras de arte y canales transversales; todo lo anterior, con la finalidad de dar solución al tránsito local de los sectores aledaños a la ruta concesionada, a través de circuitos continuos sin necesidad de ingreso a las calzadas expresas y con elementos viales que permitirán dar mayor seguridad a peatones y ciclistas del sector, junto con tener alternativas de desvío inmediatas en caso de accidentes que generen ocupación de más de una pista y la consecuente congestión vial.

    En ese sentido, la urgencia se configuraba por la necesidad de que la Sociedad Concesionaria pudiera encargar las obras antes señaladas a la misma constructora que actualmente se encuentra ejecutando las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y que fueran dispuestas en el decreto supremo MOP N° 1 de 2018, de modo de aprovechar economías de escala, minimizar el riesgo constructivo y el impacto en el programa de trabajo vigente, toda vez que la alternativa de ejecutar obras en forma simultánea y en una misma área con dos empresas constructoras no sería viable sin afectar los cronogramas de trabajos. Adicionalmente, resulta conveniente que la construcción del nuevo Puente Peuco en el lado oriente de la ruta se materialice con anterioridad a la ejecución de las obras del nuevo Puente Peuco Ruta 5 dispuesto en el decreto supremo MOP N°1 de 2018, que considera demoler el actual puente carretero lado oriente y emplazar la nueva estructura en su mismo lugar, para lo cual, será necesario desviar el tránsito en forma bi-direccional por la...

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