Decreto núm. 127, publicado el 28 de Octubre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS DEL AERÓDROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 772, DE 1992, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913415886

Decreto núm. 127, publicado el 28 de Octubre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS DEL AERÓDROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 772, DE 1992, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS DEL AERÓDROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 772, DE 1992, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 127.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Visto:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 18.917, que Dicta Normas Sobre el Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar; el decreto supremo Nº 772 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar; el decreto supremo (AV) Nº 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio ordinario Nº 6415/1147, de 24 de mayo de 2021, del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, complementado por oficios del Jefe de Estado Mayor General de la Armada de Chile ordinario Nº 6415/2979 SS.FF.AA., de 21 de septiembre de 2021 y, reservado Nº 9500/4256 SS.FF.AA., de 27 de diciembre de 2021.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto supremo Nº 772, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar.

  2. Que, por medio del oficio ordinario Nº 6415/1147, de 24 de mayo de 2021, la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile ha solicitado modificar el aludido decreto supremo Nº 772, con el objeto ajustar los cobros de tasas y derechos que se pagan por el uso del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar, en su condición de aeródromo público y aeropuerto, asimilándolas, en lo pertinente, a las que se pagan en otras instalaciones aeroportuarias del país.

  3. Que, la modificación propuesta reconoce la importancia de la actividad aeronáutica civil y de instrucción desarrollada principalmente por clubes aéreos, por lo que se establecen franjas horarias sin cobro. Dicha franquicia también se extiende a la realización de festivales aéreos, exhibiciones, vuelos populares y otras actividades afines, los que deben contar con previa autorización.

  4. Que, atendida la envergadura de la propuesta se hace necesario actualizar el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento de Administración, Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar, en adelante "el Aeródromo", cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Corresponderá a la Armada de Chile, en adelante la Armada, la administración del Aeródromo. El uso del Aeródromo estará afecto al pago de las tasas y derechos aeronáuticos que determine el presente Reglamento.

Corresponderá a la Armada, a través de la Dirección General de los Servicios, otorgar concesiones en el Aeródromo.

Las condiciones generales, derechos, rentas mínimas y plazos máximos para el otorgamiento de las concesiones, serán las que señalen en el presente Reglamento.

El Comandante en Jefe de la Armada, por resolución fundada, designará un Oficial Administrador del Aeródromo, en adelante "el Administrador", quien tendrá las funciones establecidas en el presente reglamento.

El Administrador del Aeródromo podrá, por delegación del Comandante en Jefe de la Armada, disponer la prohibición o restricción de las operaciones aéreas del Aeródromo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 18.917.

El cobro y percepción de las tasas y derechos aeronáuticos que impone este Reglamento, corresponderá a la Dirección General de los Servicios de la Armada, en adelante "la Dirección".

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil cobrará y percibirá las tasas por servicios en ruta, como, asimismo, por certificaciones, diligencias y actuaciones que ella practique, de conformidad con el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos contenidos en el decreto supremo (AV) Nº 172, de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2

Las tasas establecidas en el Capítulo II del presente Reglamento, se aplicarán a toda clase de aeronaves y operaciones con las siguientes excepciones:

  1. A las aeronaves de Estado chilenas y las de Estado extranjeras en condiciones de reciprocidad. No existiendo tal reciprocidad, será facultativo para la Armada efectuar dichos cobros.

  2. A las aeronaves extranjeras que ingresen temporalmente al país debidamente autorizadas en vuelos no comerciales, con fines de exhibición o intercambio tecnológico. La Armada declarará la procedencia de esta exención al autorizar el ingreso de las aeronaves.

  3. A las aeronaves de los clubes aéreos chilenos por sus operaciones en horario inhábil.

  4. A las aeronaves de clubes aéreos y las aeronaves de sus socios, que participen en festivales aéreos, exhibiciones aéreas, vuelos populares, competencias aerodeportivas, y a las aeronaves pertenecientes a las corporaciones o fundaciones de beneficencia, siempre que estas actividades hayan sido previamente autorizadas por la Armada.

Se entenderá como horario hábil, el comprendido entre las 08:00 y 12:30 y 14:30 a 16:00 de la hora local, excluyéndose los días sábados, domingos y festivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para las operaciones de vuelo que se realicen de lunes a viernes entre las 16:00 y las 17:30 horas, de aquellas aeronaves indicadas en el número 3) precedente, será necesario coordinar tales operaciones con el Administrador, pudiendo este último limitar el número de aeronaves exentas por hora.

El Administrador, por razones fundadas, podrá suspender transitoriamente las operaciones durante cualquier horario, lo que será informado mediante las publicaciones aeronáuticas pertinentes.

Artículo 3

Las tasas y derechos aeronáuticos establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, podrán ser pagados en su equivalente en moneda nacional.

Las tasas y derechos aeronáuticos para vuelos internacionales establecidos en moneda nacional podrán ser pagados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 4

Las tasas y derechos aeronáuticos señalados en el presente reglamento en pesos, serán reajustadas trimestralmente en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del trimestre anterior.

Artículo 5

La Dirección, previa solicitud, podrá facultar a los operadores de aeronaves privadas particulares y las aeronaves comerciales, que operan servicios aéreos regulares en el Aeródromo para efectuar el pago de las tasas aeronáuticas por períodos que no exceden de un mes.

Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá exigir las garantías de pago que considere convenientes.

Tratándose de las concesiones reguladas en el Capítulo III del presente Reglamento, la Dirección estará facultada para fijar las garantías de dichas concesiones en los casos que estime conveniente.

La Dirección podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos adeudados, a aquellos usuarios que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado.

Las deudas anteriormente indicadas estarán afectas a las disposiciones contenidas en el artículo 6 del presente Reglamento.

La celebración de un convenio para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del usuario que lo haya suscrito. Esta suspensión operará en tanto el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el convenio de pago.

Las condiciones a que deberán someterse los mencionados convenios serán establecidas mediante una resolución de la Dirección, la que fijará las condiciones generales y circunstancias en que podrá celebrarse.

Artículo 6

Las tasas y derechos aeronáuticos deberán ser pagados en la fecha señalada por la Dirección, dentro de los 30 días que se emita la respectiva factura.

Toda tasa o derecho aeronáutico que no se pague dentro del plazo señalado, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el segundo mes que precede al de su vencimiento y el segundo mes que precede al de su pago.

Las...

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