Decreto núm. 125, publicado el 25 de Noviembre de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 9 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915349601

Decreto núm. 125, publicado el 25 de Noviembre de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 9

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 9

Núm. 125.- Santiago, 22 de julio de 2022.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El decreto supremo MOP N° 1.008, de fecha 29 de septiembre de 2003.

- El decreto supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012.

- El decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018.

- El Oficio Ord. N° 050/287, de fecha 24 de enero de 2022, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- La resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022.

- El decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022.

- El Memorándum N° 87, de fecha 25 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 18.475, de fecha 7 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 18.572, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 18.573, de fecha 9 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. N° 153/2022, de fecha 8 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 18.760, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) N° 82, de fecha 11 de julio de 2022, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 36, de fecha 11 de julio de 2022.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, entre otras materias:

    i) modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de disponer la implementación, en la Plaza de Peaje Nueva Angostura, de un Punto de Cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow" que evite la detención del vehículo y que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, proyecto denominado en su conjunto como "Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Nueva Angostura"; y ii) aprobó el Convenio Ad - Referéndum N° 8, de fecha 21 de diciembre de 2018.

  5. Que el Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en la Plaza de Peaje Nueva Angostura del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 154, de 2018, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable.

  6. Que, mediante Oficio Ord. N° 050/287, de fecha 24 de enero de 2022, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el informe del resultado del análisis técnico-económico del proyecto, concluyendo que es rentable socialmente.

  7. Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, sancionada a través del decreto supremo MOP N° 18, de fecha 8 de febrero de 2022, el MOP exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta"; b) adquirir, desarrollar e implementar el "Equipamiento Tecnológico Acceso Universal para Plaza de Peaje Troncal Quinta"; c) habilitar y operar "Acceso Universal" en la Plaza de Peaje Troncal Quinta; y d) adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta Etapa 1".

  8. Que con el objeto de implementar a la brevedad un Punto de Cobro en la Plaza de Peaje Troncal Quinta bajo la modalidad Free Flow, evitando la detención de los vehículos que transiten por dicho Punto de Cobro, brindando así un mejor nivel de servicio, es que el MOP estimó de interés público y urgencia ejecutar las obras que se deriven del "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" como, asimismo, la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Troncal Quinta".

  9. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá:

    i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta" derivadas del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para la Plaza de Peaje Troncal Quinta", que la Sociedad Concesionaria desarrollará de conformidad a lo establecido mediante resolución DGC (exenta) N° 7, de fecha 27 de enero de 2022, que sea aprobado por el Inspector Fiscal. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para Plaza de Peaje Troncal Quinta" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de:

    a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 1 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692 y b) las vías bajo marquesina y del equipamiento tecnológico asociado, que forman parte de la Fase 2 del numeral 2.1 del "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 18.692; y la conservación y mantención de las obras durante la construcción. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 18.692, de fecha 8 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.

    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria adquirirá parte del equipamiento que deberá ser desmontado, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 18.692, del Inspector Fiscal.

    ii)...

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