Decreto núm. 125, publicado el 21 de Julio de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578743358

Decreto núm. 125, publicado el 21 de Julio de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 125.- Santiago, 10 de abril de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- El decreto supremo MOP Nº 1.385, de fecha 25 de noviembre de 2003.

- El decreto supremo MOP Nº 249, de fecha 13 de mayo de 2010.

- El decreto supremo MOP Nº 395, de fecha 19 de noviembre de 2010.

- La Carta IF EX 006/2013, de fecha 7 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 21, folio Nº 21, de fecha 8 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 18/13, de fecha 11 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF EX 81/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 1.940, de fecha 19 de agosto de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº UCT-13-0535, de fecha 20 de agosto de 2013, de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- El Oficio Ord. Nº 64/13, de fecha 22 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 65/13, de fecha 22 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 67/13, de fecha 27 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 7, de fecha 28 de agosto de 2013, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 101, de fecha 28 de agosto de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 2.018, de fecha 30 de agosto de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº 1.075, de fecha 2 de septiembre de 2013, de la Directora General de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 2.024, de fecha 2 de septiembre de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº 2.030, de fecha 3 de septiembre de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº 83, de fecha 4 de septiembre de 2013, del General Director de Carabineros de Chile.

- El Oficio Ord. Nº UCT-13-0590, de fecha 9 de septiembre de 2013, de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- El Oficio Ord. Nº 2.056, de fecha 9 de septiembre de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº 69/13, de fecha 10 de septiembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 12-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013.

- La Carta IF EX 310/2013, de fecha 4 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 23, folio Nº 23, de fecha 11 de diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF EX 333/2013, de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 23, folio Nº 30, de fecha 26 de diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 23, folio Nº 50, de fecha 17 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 24, folio Nº 5, de fecha 24 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 24, folio Nº 10, de fecha 6 de marzo de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 24, folio Nº 23, de fecha 1 de abril de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 24, folio Nº 35, de fecha 23 de abril de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 25, folio Nº 13, de fecha 8 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF EX 261/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 25, folio Nº 36, de fecha 26 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 398, de fecha 21 de enero de 2015, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. Nº 15/15, de fecha 6 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal (S).

- La Carta IF 01-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en la Ruta 5 Sur, la Intendencia y la SEREMI de Obras Públicas de la Región de la Araucanía, junto a "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.'', en adelante la "Sociedad Concesionaria", titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en adelante el "Contrato de Concesión", sostuvieron reuniones a fin de acordar un proyecto que incluyese un conjunto de medidas que permitieren monitorear la Ruta 5 Sur.

  4. Que mediante Carta IF EX 6/2013, de fecha 7 de enero de 2013, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión su disposición a financiar, sin costo para el MOP, la ingeniería básica de dicho proyecto, en adelante denominado "Proyecto Obras CCTV".

  5. Que mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 21, folio Nº 21, de fecha 8 de enero de 2013, el Inspector Fiscal aprobó el desarrollo de la ingeniería básica del "Proyecto Obras CCTV", en el entendido que su elaboración no implicaría costos para el MOP.

  6. Que con fecha 11 de marzo de 2013, mediante Oficio Ord. Nº 18/13, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria remitir la ingeniería básica del "Proyecto Obras CCTV", así como un presupuesto estimativo de las obras, incluyendo los costos de su ingeniería de detalle, conservación y mantenimiento.

  7. Que mediante Carta IF EX 81/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión la ingeniería básica del "Proyecto Obras CCTV" y una valorización preliminar de la inversión inicial estimada de las inversiones asociadas al mismo.

  8. Que a su vez, mediante Oficio Ord. Nº 1.940, de fecha 19 de agosto de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó a la Ministra de Obras Públicas la implementación del "Proyecto Obras CCTV" a que se hace referencia en los considerandos 3º a 7º anteriores, consistente en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli -Temuco".

    Asimismo, en el citado Oficio Ord. Nº 1.940, el Subsecretario de Prevención del Delito propuso que la operación de las cámaras de seguridad quedara bajo la tuición de la Unidad Operativa...

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