Decreto núm. 124, publicado el 11 de Diciembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO ? RÍO BUENO', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 971765595

Decreto núm. 124, publicado el 11 de Diciembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO ? RÍO BUENO', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

Núm. 124.- Santiago, 13 de julio de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno".

- El oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018.

- El decreto supremo MOP Nº 166, de fecha 31 de diciembre de 2020.

- La carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- La carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.

- La carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. (E) Nº 1076, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- La carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022.

- El Memorándum Nº 117, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio N° 705/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- El oficio Ord. N° 2.572/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 17, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales.

- El oficio Ord. N° 2.673/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 19 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 0041, de fecha 19 de junio de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.

- La carta IF 12-2023, de fecha 20 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 2.677/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 080, de fecha 22 de junio de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad a los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante la vigencia de la misma, por decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", singularizadas en las Tablas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del citado decreto supremo.

  5. Que, en dicho contexto, mediante carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, y en virtud de lo establecido en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el proceso de licitación privada realizado fue declarado desierto, debido a que la única oferta económica recibida superó el monto máximo fijado para el proceso de licitación. Atendido lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 6.7.2 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad Concesionaria desarrolló un segundo proceso de licitación para la ejecución de dicho grupo de obras, pero con una priorización de las mismas de conformidad con lo establecido en el citado numeral 6.7.2.

    Dicho segundo proceso, de conformidad con lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, resultó exitoso, dando origen al contrato de construcción adjunto a la carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021.

  6. Que, producto de la priorización efectuada, conforme lo señalado en el considerando precedente, para el segundo proceso de licitación, cuatro obras que formaban parte de las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" no quedaron contenidas en el contrato de construcción a que hace referencia el párrafo segundo del considerando 5° anterior. Dichas obras corresponden a las denominadas "Iluminación en Atraviesos y áreas de servicio", "Mejoramiento Saneamiento Sector CS Lanco Nor Poniente", "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico".

    Se deja constancia que, según consta en el numeral v. del N° 1 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, las obras denominadas "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico", señaladas en el párrafo precedente, se encontraban sujetas a hito de control para su ejecución, de conformidad con lo señalado en el oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Al respecto, mediante oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social informó a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que, en base a los antecedentes proporcionados en informe técnico de Evaluación Social del PID Normativa y PID Servicialidad, Contrato de "Concesión Ruta 5, Tramo Temuco – Río Bueno", y a la revisión y análisis de dichos antecedentes, se resolvió recomendar la ejecución de, entre otras, las obras denominadas "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico".

  7. Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer la ejecución de las cuatro obras indicadas en el considerando 6° anterior, en adelante conjuntamente denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", toda vez que ellas son necesarias para brindar mejoras y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular y peatonal del contrato, para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o...

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