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Decreto núm. 1237 EXENTO, publicado el 03 de Noviembre de 2023. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS

Núm. 1.237 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, y sus modificaciones, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto supremo Nº 576, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece mecanismos de coordinación entre procedimientos previstos en la ley Nº 20.800 y en la ley Nº 20.720, respectivamente; en la resolución exenta Nº 296, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, que resolvió el término del proceso administrativo instruido al Instituto Profesional Los Lagos; en el oficio Nº 06/10.479, de fecha 13 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Instituto Profesional Los Lagos; en el oficio Nº 06/10.870, de fecha 29 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta Nº 252, de fecha 19 de octubre de 2023, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta su acuerdo Nº 115/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubre de la misma anualidad; en el memorándum interno Nº 06/1148, de fecha 16 de octubre de 2023, de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno Nº 06/1165, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución de fecha 12 de octubre de 2023, del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol Nº C-2580-2023; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "la Subsecretaría"), creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley Nº 18.956.

  3. Que, el artículo 8º de la referida ley Nº 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.

  4. Que, bajo el nombre de Instituto Profesional de Concepción (Iproc), su funcionamiento fue autorizado mediante el decreto exento Nº 58, del 14 de febrero de 1990, del Ministerio de Educación Pública, obteniendo su autonomía mediante resolución exenta Nº 9.312, de fecha 29 de julio de 2003, de esta Cartera de Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2003. Con posterioridad, cambió su nombre a Instituto Profesional Los Lagos, a través del decreto exento Nº 877, de fecha 12 de mayo de 2009, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2009. El referido Instituto Profesional Los Lagos (en adelante, "IP Los Lagos") se encuentra inscrito en el registro correspondiente con el Nº D-71.

  5. Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 3º de la ley Nº 20.800, la Superintendencia de Educación Superior (en adelante, "la Superintendencia") ordenó instruir un proceso de investigación respecto del IP Los Lagos, mediante resolución exenta Nº 283, de 2022, con el objeto de conocer el real estado financiero y patrimonial de la institución y velar porque éste pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones financieras, administrativas y laborales, así como los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes. Esto, para determinar si la institución se encontraba en alguna de las causales del mencionado artículo 3º de la ley Nº 20.800 y/o si la institución había cometido alguna de las infracciones establecidas en la ley Nº 21.091.

    Con posterioridad, a través de la resolución exenta Nº 241, de 4 de agosto de 2023, el Superintendente de Educación Superior resolvió dar por concluida la investigación y ordenó instruir un procedimiento administrativo al referido instituto profesional, designando un investigador para dicho fin. Seguidamente, el investigador determinó formular el siguiente cargo a través de la "Formulación de Cargos FC/14 de 9 de agosto de 2023": el Instituto Profesional Los Lagos ha incumplido o se encuentra en peligro de incumplir sus compromisos financieros, administrativos o laborales, así como los compromisos académicos asumidos con los estudiantes; y ha infringido gravemente sus estatutos o las normas que la regulan, en especial las contenidas en el artículo 53 en relación con el artículo 74, ambas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009.

  6. Que, mediante resolución exenta Nº 296, de 2023, la Superintendencia resolvió el término del proceso administrativo instruido al IP Los Lagos, aplicándole la medida contemplada en la letra c) del artículo de la ley Nº 20.800, consistente en proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación de reconocimiento oficial de dicha institución de educación superior.

    En la mencionada resolución exenta Nº 296, la Superintendencia afirma que fue posible acreditar los siguientes hechos:

    1. El Instituto Profesional Los Lagos experimentó una división societaria y cambio en su controlador que afectó negativamente su situación patrimonial y financiera.

    2. La mencionada institución de educación superior se encuentra en una situación de déficit financiero, evidenciándose, entre otras consideraciones, que "existen morosidades y protestos comerciales asociados al pago de su deuda estructurada, así como cánones de arriendos impagos respecto de los inmuebles en que desarrolla su función. Lo anterior, se suma a juicios pendientes de pago por al menos $243.266.900, los que constituyen contingencias ciertas que podrían incrementar la compleja situación financiera por la que atraviesa"; y "en dicho informe se analizaron las proyecciones financieras de la propia institución para el periodo 2022-2026. Las que fueron calificadas como deficitarias (...)". Asimismo, la Superintendencia verificó una disminución sustancial en los volúmenes de matrícula entre los años 2015 a 2022, que ha redundado en una importante caída en los ingresos por concepto de aranceles y matrícula.

    3. La condición de institución no acreditada del instituto profesional afecta su sustentabilidad. Esto, según la resolución exenta de acreditación institucional Nº 712, de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación, que determinó no acreditar al instituto profesional. A lo anterior, resulta pertinente agregar que el Consejo Nacional de Educación, mediante su acuerdo Nº 082/2023, ejecutado mediante resolución exenta Nº 207, de 30 de agosto de 2023, adoptó la decisión de rechazar la solicitud de autorización del referido instituto profesional para matricular estudiantes nuevos en el segundo semestre del año académico 2023.

      En particular, una de las conclusiones a las que llega la Comisión Nacional de Acreditación en la mencionada resolución exenta Nº 712, de 2023, es que "Desde el proceso de acreditación anterior, la Institución no ha podido mejorar sustantivamente sus resultados de progresión. Al respecto, presenta una baja sostenida de la matrícula nueva y total, la retención de primer año se ha mantenido entre 56% y 66% a nivel institucional, con una importante fluctuación entre sedes, y la titulación oportuna en carreras profesionales oscila entre 13% y el 15% para las últimas cohortes (...)".

    4. Infracción grave de los estatutos y las normas que regulan al...

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