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Decreto núm. 1227 EXENTO, publicado el 13 de Diciembre de 2016. EXCEPTÚA AL VEHÍCULO FISCAL QUE INDICA DE OBLIGACIÓN QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

EXCEPTÚA AL VEHÍCULO FISCAL QUE INDICA DE OBLIGACIÓN QUE SEÑALA

Núm. 1.227 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior y sus modificaciones; el artículo 1º, Nos 7 y 8 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por la naturaleza de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial aquellas de representación política y protocolar que le competen, las cuales no tienen días ni horarios preestablecidos y considerando, además, que resulta del todo indispensable contar con estrictas medidas de seguridad en el transporte y circulación de los mismos, se hace necesario que los vehículos en cuestión prescindan del uso del disco distintivo estatal y puedan mantenerse en funcionamiento los días sábado, domingo y festivos.

Decreto:

Exceptúase al vehículo fiscal que a continuación se indica, de la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el inciso 1º del artículo del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, el cual además queda...

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