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Decreto núm. 1222, publicado el 17 de Agosto de 2023. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL USO DE AGUAS DE RIEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL USO DE AGUAS DE RIEGO

Olivar, 7 de agosto de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.222.

Vistos:

  1. Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. Certificado N° 78/2023 de la Secretaría Municipal en el que consta la Aprobación unánime del H. Concejo Municipal.

    Considerando:

  3. La necesidad de normar los cuidados, responsabilidades, derechos y deberes relacionados al uso de las aguas de riego a nivel comunal.

  4. El informe del Asesor Jurídico de 7 de marzo de 2023, que en lo pertinente indica: "Revisando el ordenamiento jurídico general, es posible encontrar facultades en torno a la calidad de aguas de canales, lo cual se desprende del Código de Aguas, en la cual se prescribe la prohibición general de vertido de cualquier elemento contaminante en canales (obras artificiales de conducción de aguas, de naturaleza privada), no precisando nada respecto a cauces naturales (ríos, lagos, lagunas, etc.). En este contexto, asigna a las municipalidades el siguiente deber/derecho: fijar y propiciar la aplicación de las sanciones por incumplimiento de esta prohibición. Que, en este mérito, se puede indicar que la I. Municipalidad de Olivar se encuentra jurídicamente facultada para dictar la respectiva Ordenanza, fijando las normas sancionatorias al respecto, conforme se desprende del cuerpo legal anteriormente indicado".

    Decreto:

  5. Apruébase, Ordenanza Municipal, sobre "Uso, Administración y Limpieza de las Aguas Dentro del Territorio Jurisdiccional de la Comuna de Olivar".

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1°

Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

- Acequia: Cauce artificial abierto por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines de menor tamaño y de confección más artesanal o rústica que los canales de regadío.

- Acueducto: Conducto artificial por donde va el agua a un lugar determinado o especifico, y especialmente el que tiene por objeto abastecer de aguas a una población.

- Alcantarilla: Acueducto subterráneo, o sumidero, fabricado para recoger las aguas lluvias o inmundas y darles paso.

- Asociación de Canalistas: Organización resultado de un acto formal en el cual se expresa la voluntad de todos los legítimos usuarios de formar una entidad distinta de cada uno de ellos, por lo que tiene personalidad jurídica.

- Bien Nacional de Uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes y caminos.

- Bocatoma: Lugar definido de toma o captación de las aguas desde el río, de manera que si el titular del derecho deja las aguas pasar sin tomarlas, no puede captarlas aguas abajo u otro punto de no ser el asignado en el río.

- Canal de Regadío: Cauce artificial abierto por donde se conduce el agua para darle salida o para otros usos.

- Cauce Artificial: Es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua...

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