Decreto núm. 122, publicado el 05 de Enero de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700155481

Decreto núm. 122, publicado el 05 de Enero de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10

Núm. 122.- Santiago, 6 de noviembre de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

- El DFL N° 7, de 1983, que fija el texto refundido del DL N° 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución DGOP N° 176, de fecha 9 de agosto de 2007.

- La Sesión N° 136, de fecha 18 de febrero de 2008, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución DGA VI (exenta) N° 1.322, de fecha 19 de mayo de 2009.

- El Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Obras Públicas, la Comisión Nacional de Riego y los regantes del Estero de Chimbarongo.

- La Sesión N° 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución (exenta) CNR N° 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprobó y ratificó el Protocolo de Acuerdo entre la CNR, el MOP y los regantes de Chimbarongo, de fecha 7 de diciembre de 2009.

- Las resoluciones DGOP (exentas) N° 19, N° 5.721, N° 4.468, N° 5.615, N° 5.859, N° 4.081, N° 115, N° 5.190, N° 5.324 y N° 4.332, de fechas 9 de enero de 2009, 3 de diciembre de 2009, 10 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 10 de octubre de 2013, 9 de enero de 2014, 22 de diciembre de 2014, 16 de diciembre de 2015 y 13 de diciembre de 2016, respectivamente.

- Los decretos supremos MOP N° 131, N° 97, N° 438, N° 194, N° 172, N° 320, N° 321 y N° 159, de fechas 6 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011, 30 de abril de 2012, 5 de abril de 2013, 17 de junio de 2014 los dos penúltimos, y 1 de junio de 2015, respectivamente.

- El Ordinario N° 936, de fecha 18 de octubre de 2017, del Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

- El oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública Fiscal "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

- La Carta CV-MOP N° 1404/17 de fecha 2 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord N° IF-CV-EX 553/17, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 146, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que las bases de licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, uno de los cuales se denomina "Servicio Regulado para Propietarios de Derechos de Agua", cuyas condiciones se definen en el artículo 1.10.1.2.4 de las Bases de Licitación, y los "Servicios Regulados de Almacenamiento y Entrega de Agua Proveniente del Canal Teno - Chimbarongo", a que se refiere el artículo 1.10.1.2.5 de las citadas Bases.

  3. Que, frente a los requerimientos y necesidades de abastecimiento de agua para riego, que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en la sesión N° 136, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar el tema.

  4. Que, producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los regantes de la Junta de Vigilancia del Estero de Chimbarongo, Estero Las Toscas y pequeños regantes o derramistas (en adelante, los "Regantes del Estero Chimbarongo"), firmaron un Protocolo de Acuerdo, que en los primeros tres puntos de su ítem II, se señaló:

    "II Se Acuerda.

    1. Que, el Ministerio de Obras Públicas garantiza a los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo un suministro anual de 27 millones de m3 de agua y a los regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo un suministro anual de 10 millones de m3 de agua.

    2. Que, la tarifa a pagar por parte de los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo y regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo será de UF 9.954 por año, que corresponde a 14.389 qq de trigo a 0.69 UF/qq. Esta tarifa se compondrá de UF 9.330 correspondientes a pago por un volumen de 37 millones de m3 y de UF 624 anuales correspondiente a una provisión para enfrentar hasta 4 años secos (la definición de año seco será establecida de común acuerdo con los regantes en la oportunidad respectiva). Para los años que se ajusten a la definición de año seco, el volumen de agua entregado se aumentará en 13 millones de m3, cargándose hasta 4 de éstos a la provisión considerada en la tarifa acordada. En caso de presentarse un número mayor de años secos, la provisión de volumen adicional será pagada por los regantes según la tarifa definida por la Sociedad Concesionaria.

    3. Que el Ministerio de Obras Públicas se limitará a acordar el precio de UF 9.954 a pagar por 37 millones de m3 de agua lo que considera las provisiones de hasta 4 años secos con 13 millones de m3 adicionales y a garantizar su vigencia hasta el término de la concesión, el año 2030, aproximadamente.".

  5. Que en sesión N° 141, de fecha 26 de enero de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 del DFL N° 7 de 1983, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego acordó por unanimidad aprobar y ratificar en todas sus partes el Protocolo de Acuerdo ya señalado.

  6. Que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del DFL N° 7 de 1983, y con el objeto de garantizar un suministro de agua de carácter permanente que asegure el riego en la zona de influencia del Estero Chimbarongo, se dictó la resolución (exenta) CNR N° 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que ratificó y aprobó el Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009 y que impuso al MOP el deber de implementar los acuerdos mediante las modificaciones necesarias al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

  7. Que en este contexto se inició un proceso de negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A, con el objeto de acordar la implementación definitiva de los acuerdos contenidos en la citada resolución (exenta) CNR N° 419/2010, incluyendo las compensaciones que se pagarían a la Sociedad Concesionaria por la entrega de agua establecida en el señalado instrumento, pero hasta la fecha no ha sido factible lograr la modificación requerida.

  8. Que mediante la resolución DGOP (exenta) N° 5.324, de fecha 16 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo, del área de influencia del Embalse Convento Viejo, atendidas las razones de interés público y urgencia esgrimidas por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. N° IF-CV-EX 421/15, de fecha 1 de diciembre de 2015, y que se refieren a que:

    a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR N° 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los Regantes del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, en el evento de declaración de año seco, durante el periodo de concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación del acto administrativo para disponer de los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el Embalse para reforzar el riego de primavera y verano en el valle; c) que hasta la fecha y de conformidad a lo instruido por la CNR, cada año se ha modificado el contrato de concesión ordenando a la Sociedad Concesionaria la entrega de los caudales de agua acordados con los Regantes del Estero de Chimbarongo en el Protocolo del año 2009, y que con ello se ha logrado el...

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