Decreto núm. 1208, publicado el 23 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 41, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757854949

Decreto núm. 1208, publicado el 23 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 41, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 41, DE 1987, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Núm. 1.208.- Santiago, 21 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile; en el inciso segundo del artículo 61, del decreto supremo N° 41, de 27 de febrero de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, y

    Considerando:

  3. Que por disposición del artículo 11 de la referida ley N° 20.502, la Subsecretaría del Interior es la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, que hasta ese entonces dependían del Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 646, de 1974;

  4. Que por disposición del actual inciso segundo del artículo 61 del decreto supremo N° 41, de 27 de febrero de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el citado Reglamento, la "Jefatura Jurídica" de la Policía de Investigaciones de Chile debe estar a cargo de un Oficial del Escalafón de Justicia, el que de acuerdo al artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe tener el título de abogado;

  5. Que por disposición del artículo 1° de la ley N° 19.586, que fijó la planta de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se estableció que el grado más alto de la planta de Oficiales de Justicia, es el de Prefecto Inspector grado 3, correspondiendo naturalmente asumir la citada Jefatura, al Oficial de dicho grado de ese Escalafón;

  6. Que por disposición de los artículos 6, 7, 32, 34 y 36 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el grado de Prefecto Inspector implica cumplir...

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