Decreto núm. 12, publicado el 20 de Junio de 2023. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN' - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 935366916

Decreto núm. 12, publicado el 20 de Junio de 2023. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN"

Núm. 12.- Santiago, 12 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos inciso cuarto, 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los literales f) y g) del artículo 2° de la ley 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y el artículo 17.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.

  2. Que, el artículo 3° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominada también "la ley N° 21.105" o la "Ley", establece que dicha Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

  3. Que, el artículo letra f) de la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que corresponde a dicha Secretaría de Estado identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales, debiendo proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas, así como participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.

  4. Que, el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.

  5. Que, en este contexto y conforme al mandato legal citado en el primer considerando del presente decreto, esta cartera de Estado considera necesario contar con la asesoría de expertos y expertas en temas de desinformación que participen del análisis, evaluación del fenómeno global de la desinformación, su manifestación a nivel local en Chile y su impacto en los procesos democráticos.

Decreto:

Artículo 1°

Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Asesora contra la Desinformación", en adelante "la...

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