Decreto núm. 12, publicado el 29 de Noviembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS EN PROYECTOS DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878625173

Decreto núm. 12, publicado el 29 de Noviembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS EN PROYECTOS DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS EN PROYECTOS DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Santiago, 3 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 12.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y,

Considerando:

1) Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.

2) Que, la ley Nº 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley referida en el considerando precedente, será el/la director/a regional respectivo/a quien asigne los cupos en los proyectos de los programas que correspondan en los casos en que se adopte una medida de protección de las previstas en las letras c) y d) del artículo 71 y en el artículo 80 bis de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, habiendo sido derivados a los programas de protección especializada por los tribunales con competencia en materias de familia o las Oficinas Locales de la Niñez, de acuerdo a un procedimiento breve, racional y justo, que al efecto regula el presente instrumento.

4) Que, por lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido anteriormente; por tanto,

Decreto:

Artículo único

"Apruébase el reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento breve...

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