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Decreto núm. 12 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2020. DESIGNA A MAGDALENA KREBS KAULEN COMO CONSEJERA EXPERTA EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ANTE EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A MAGDALENA KREBS KAULEN COMO CONSEJERA EXPERTA EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ANTE EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Núm. 12 exento.- Santiago, 27 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10, y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre 1925; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 85, de 2017, del Ministerio de Educación, que designa a José Piga Giles como experto en conservación y restauración de monumentos ante el Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y en los antecedentes que obran en el expediente del presente decreto.

Considerando:

  1. - Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es la Cartera de Estado encargada, entre otras funciones, de contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.

  2. - Que, el Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que tiene dentro de sus competencias el pronunciarse, de conformidad a la ley, sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar a la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.

  3. - Que, el referido organismo técnico está compuesto, entre otros, por un consejero experto en conservación y restauración de monumentos, conforme se establece en la letra O) del artículo de la Ley Nº 17.288, antes individualizada, quien será designado por el Presidente de la República cada 3 años, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra S) del mencionado cuerpo legal, encontrándose delegada su designación en el (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el...

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