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Decreto núm. 1192, publicado el 30 de Mayo de 2023. RECTIFICA EL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA EL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA

Núm. 1.192.- La Serena, 19 de mayo de 2023.

Vistos:

El ordinario N° 05-00-128/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Asesoría Jurídica; el ordinario N° 05-305, de fecha 6 de octubre de 2022, de la Dirección Asesoría Jurídica a la Secretaría Comunal de Planificación; ordinario N° 05-02-0502/2022, de fecha 11 de julio de 2022, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; el Decreto Alcaldicio N° 1302, de fecha 10 de diciembre de 2020, que Promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; la Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y

Considerando:

  1. - Que, por Decreto Alcaldicio N° 1302, de fecha 10 de diciembre de 2020, se Promulgó la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena -en adelante PRC-, lo que fue publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de igual anualidad.

  2. - Que, a través del ordinario N° 05-02-0502/2022, de fecha 6 de octubre de 2022, la Secretaría Comunal de Planificación solicita a la Dirección Asesoría Jurídica analizar la aplicación del artículo 62 de la ley N° 19.880 al caso que expone, expresando lo siguiente:

  1. Que, en la actualización del PRC del 19 diciembre de 2020, se planteó la "desafectación" de una "área verde" en el sector Las Compañías, en calle Circunvalación Álvarez Zorrilla entre Valparaíso y Viña del Mar, para destinarlo a uso "Equipamiento", que permitiese el destino de "seguridad" (cuartel de Bomberos), lo que quedó claramente estipulado en el Plano (Lámina 3) y en la Memoria, no así en la Ordenanza Local.

  2. Que, el proceso de aprobación de la actualización del PRC dura aproximadamente 7 años y desde el inicio del proceso se manifestó esta intención, consta en la Ordenanza Local inicial de 2015:

  3. Que, ante la vigencia de la circular DDU 398, del 5 de febrero de 2018, se reestructura la Ordenanza Local y por error se elimina el texto de la desafectación, que debió aparecer al final del artículo 18, lo que finalmente no ocurrió, quedando de la siguiente forma:

CAPÍTULO IV DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 18°

Afectaciones de Utilidad Pública: Plazas y Parques Comunales.

Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.

Se grafican de la siguiente forma:

PC Parque Comunal

PZ Plaza

Parques Comunales (PC)

  1. Que, con el objeto de formalizar la desafectación, se requiere enmendar el error señalado.

    1. - Que, mediante el ordinario N° 05-03-0128/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, la Secretaría Comunal de Planificación reitera lo expresado en el considerando anterior, replicando los argumentos ya señalados, agregando lo que sigue:

  2. Que, resulta claro que solo faltó que la Ordenanza Local manifestara esta intención de desafectar, tal como ocurrió en la Ordenanza Local expuesta en el proceso de aprobación del PRC de 2015...

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