Decreto núm. 117, publicado el 02 de Octubre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876433692

Decreto núm. 117, publicado el 02 de Octubre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"

Núm. 117.- Santiago, 25 de junio de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".

- El decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 25 de julio de 2016.

- El oficio Ord Nº 481, de fecha 16 de mayo de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá.

- El oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IFEXP-2155-19, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 242/2019, de fecha 5 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 91, de fecha 5 de junio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019.

- La carta GG-IFEXPT-2185-19, de fecha 18 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IFEXPT-2190-19, de fecha 21 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IFEXP-2193-19, de fecha 21 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IFEXP-2313-19, de fecha 10 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. Nº 450/2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IFEXP-2339-19, de fecha 1 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IFEXP-2390-19, de fecha 30 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- Las resoluciones Nº 1.600 de 2008 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.

- Que mediante oficio Ord. Nº 481, de fecha 16 de mayo de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas mejorar, en el más breve plazo, la conectividad peatonal existente en el sector Altos de Playa Blanca, con la finalidad que sus habitantes puedan desplazarse a ambos lados de la Ruta 1 y acceder a paradas de buses de forma segura, considerando la pronta inauguración del conjunto habitacional que se encontraba en desarrollo en el sector de Altos de Playa Blanca, compuesto por 280 viviendas para familias vulnerables de la Región de Tarapacá.

- Que en virtud de lo señalado anteriormente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer:

  1. el desarrollo del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" y b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería señalado en el literal a) anterior, las que en adelante se denominan como "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca". Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que fundaron dicha modificación se refirieron a que ello permitiría, en un breve plazo, mejorar la conectividad peatonal del sector Altos de Playa Blanca, con la finalidad que sus habitantes se desplazasen a ambos lados de la Ruta 1 y acceder a paradas de buses de forma segura.

    - Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019.

    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a lquique", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." asumió la obligación de desarrollar el Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.

    2. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar el Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", en un plazo máximo de 15 días, contado desde el 29 de julio de 2019, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019. Los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019, para la revisión, corrección y aprobación de dicho proyecto, son los que se indican...

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