Decreto núm. 1164, publicado el 06 de Julio de 2021. APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870548199

Decreto núm. 1164, publicado el 06 de Julio de 2021. APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA

Núm. 1.164 ID DOC 532786.- La Granja, 23 de junio de 2021.

Vistos:

Que, es atribución de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público existentes en la comuna, así como el otorgamiento de Permisos Municipales para el ejercicio de las actividades lucrativas de la comuna.

Que, resulta necesario actualizar las Normas que regulan las actividades comerciales establecidas en las Ferias Libres de la comuna.

Que, mediante acuerdo N° 83, verificado en la Sesión Ordinaria N° 18 de fecha 23 de junio de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el voto favorable del Señor Alcalde, aprobaron la "Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de La Granja". Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 65, letra L), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL N° 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.

Y, las facultades que me confieren los artículos , 12° y 65°, letra L) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Granja, la cual entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y será aplicable en todo el territorio comunal.

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de las ferias libres de la comuna de La Granja, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal y su cumplimento será obligatorio para todos los comerciantes o feriantes autorizados y sus dependientes o ayudantes.

Artículo 2°

Conceptos. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. "Zona de Feria": Sector de la comuna donde se realiza una feria libre, cuya extensión y límites son definidos por el municipio, mediante decreto alcaldicio, donde se autoriza el funcionamiento de una feria libre.

  2. "Ferias Libres": Comercio que se ejerce en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza y en el decreto alcaldicio correspondiente entre comerciantes de ferias libres autorizados y consumidores.

  3. "Área complementaria": Fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes para la instalación de baños químicos -financiados por todos ellos- de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, siendo incorporado el valor en la respectiva patente municipal.

  4. "Feriante" o "Comerciante de Ferias Libres": La persona natural que, amparada por la correspondiente Patente y Permiso Municipal, ejerce su actividad en un puesto de una feria libre, siendo éste su único responsable.

  5. "Local o puesto de feria libre": Fracción territorial de una feria que se asigna en calidad de permiso precario.

  6. "Agrupación de Comerciantes de Feria Libre": Personalidad jurídica que formen todos o parte de los comerciantes de una feria libre, que puede adoptar la forma de una asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes. En ningún caso podrá constituirse como organización comunitaria funcional.

  7. "Bien nacional de uso público": Es todo espacio o lugar público del territorio jurisdiccional de la comuna que por ley administra el Alcalde, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

  8. "Comercio no autorizado": Es toda actividad comercial que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no cuenta con patente y permiso municipal.

  9. "Patente comercial": Es el documento expedido por la Autoridad Municipal, que acredita que una persona pagó los tributos y los derechos exigidos para el ejercicio del comercio comprendido en esta Ordenanza, y que cumple con los requisitos legales y normativas para ejercer la actividad autorizada.

  10. "Permiso municipal": Es la autorización otorgada por la Autoridad Municipal para realizar una actividad comercial en un bien nacional de uso público afecta al pago del derecho que la Ordenanza de Derechos Municipales determine.

  11. "Alimento o producto alimenticio": Es cualquier sustancia o mezclas de sustancias destinada al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas sustancias.

  12. "Rotulación": Es el conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio.

  13. "Rótulo": Es todo marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco, grabado o adherido al envase de un alimento.

  14. "Gastos de administración de Ferias Libres": Todos aquellos que el feriante está obligado a financiar para el buen funcionamiento de la feria y cuyo cobro es de responsabilidad de las organizaciones de comerciantes.

  15. "Comité Técnico de Ferias Libres": Ente técnico asesor del Alcalde, conformado por Funcionarios Municipales pertenecientes a las diferentes Direcciones que tiene por finalidad velar por el correcto funcionamiento de las Ferias Libres; estará integrado por: El/la Director de Administración y Finanzas, el Encargado de la Unidad de Inspección, el/la Director/a de Tránsito, el/la Director/a de Aseo y Ornato, el /la Director/a de Desarrollo Comunitario y el/la Administrador/a Municipal.

TÍTULO II DE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTO Artículos 3 a 9
Artículo 3°

Ubicación. Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad al efecto, fijados mediante decreto alcaldicio. El decreto alcaldicio deberá contener el lugar, día, hora de montaje, tiempo de duración diaria, y el número de locales o puestos autorizados, rubros, dimensión de cada puesto, ubicación de estos y en general, las disposiciones necesarias y complementarias a la presente ordenanza, destinadas al buen funcionamiento de la respectiva feria.

Artículo 4°

Zona de Feria Libre. La zona de ferias libres será fijada mediante decreto alcaldicio, publicado en la página web Municipal, no pudiendo instalarse ni circular comercio en otro lugar que el autorizado por el decreto alcaldicio respectivo.

Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental o que pudiera ser perjudicial para la salud de los usuarios de dicha feria situación que calificará la Dirección de Aseo y Ornato, a través de la Unidad del Medio Ambiente, de la Municipalidad, en coordinación con el Departamento de Salud Municipal. Para este efecto deberá estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.

Artículo 5°

La mercadería se expondrá en los tableros tipo estándar ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.

Se prohíbe la exhibición y comercialización de productos a nivel de piso, con excepción del alimento para animales al igual que la venta de plantas y maceteros.

Artículo 6°

Los carros, puestos y vehículos de las ferias destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como productos cárneos y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.

  2. Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria y el nombre del propietario.

Artículo 7°

Traslado de las Ferias. El Alcalde podrá decretar el traslado temporal o permanente de una feria libre, por razones fundadas, cuando en razón de la ubicación se deriven problemas de tránsito; se perjudique el bienestar de la comunidad; en caso fortuito o fuerza mayor; así como también por la realización de mejoras o proyectos que apunten al desarrollo, fomento o bienestar local de los habitantes de la comuna de La Granja; dicho traslado será comunicado a los dirigentes de la feria o agrupación respectiva, con a lo menos 30 días de antelación y las circunstancias a que se debe el traslado.

Para el traslado de la feria se requerirá un informe técnico de la Dirección de Tránsito, Dirección de Obras Municipales y Dirección de Aseo y Ornato. Adicionalmente, la Dirección de Desarrollo Comunitario, emitirá un informe tomando en consideración factores sociales y la opinión de los vecinos que se vean directamente afectados con el cambio de ubicación.

Artículo 8°

Vialidad. La Dirección de Tránsito y Transporte Público, adoptarán las medidas de vialidad:

  1. Señalizar el estacionamiento de vehículos en general para la protección en las bocacalles;

  2. Para impartir normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes e instalar letreros -señalética- que indiquen los días y horarios de funcionamiento de las ferias;

  3. Prever el uso de vías o calles en donde transite locomoción colectiva. Dichas señalizaciones se harán cumplir por Inspectores Municipales, Inspectores Fiscales y por Carabineros.

Artículo 9°

La mantención y aseo del lugar y funcionamiento de las ferias libres, será de responsabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR