Decreto núm. 115 EXENTO, publicado el 29 de Abril de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568146842

Decreto núm. 115 EXENTO, publicado el 29 de Abril de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 115 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2015.

Considerando:

Que, las autoridades del Ministerio de Educación desarrollan labores de alta importancia funcionaria, por lo que requieren disponer de vehículos motorizados que les permitan cumplir con las funciones que les han sido encomendadas;

Que, los vehículos asignados a las Secretarías Regionales del Ministerio de Educación, para el uso de los señores Seremis de las regiones de Antofagasta, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes, fueron eximidos del uso del disco fiscal mediante el decreto exento Nº 1.375, de 2007, de esta Secretaría de Estado;

Que, los vehículos correspondientes a dichas secretarías regionales ministeriales, fueron dados de baja y reemplazados por nuevas unidades que sirven en esas dependencias;

Que, en mérito de lo anterior se ha solicitado por la Jefa de la División de Administración General, que dichos vehículos cuenten con esta exención, así como también sean considerados para gozar de esa exención los vehículos asignados a los Sres. Seremis de las regiones del Maule y del Biobío;

Que, las regiones mencionadas poseen una alta concentración de población escolar y universitaria, así como también se considera la coyuntura política del país, que se traduce en movilizaciones estudiantiles o en situaciones de conflictos en el área indígena, lo que hace necesario que las autoridades regionales cuenten con un vehículo sin el disco fiscal para así adoptar las precauciones mínimas relativas a su seguridad personal, motivo por el cual resulta atendible lo solicitado, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo 14 de la ley Nº 18.267; la ley Nº 20.502; el DL Nº 799, de 1974; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el D. Ex. Nº 1.375, de 2007, del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos, en días y horas inhábiles, y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los ministerios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR