Decreto núm. 115 EXENTA, publicado el 25 de Octubre de 2016. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY N° 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651813113

Decreto núm. 115 EXENTA, publicado el 25 de Octubre de 2016. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY N° 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY N° 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 115.- Santiago, 25 de abril de 2016.

Considerando:

Que, la Ley N° 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo con dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.027 y su Reglamento, cuyo texto fue establecido por el Decreto Supremo N° 182, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, anualmente por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera, el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo señalará el monto total a ser garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.

Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.

Que, en el caso de aquellos estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.

Que, mediante las Resoluciones (T.R.) N° 1/2013 y N° 11/2014, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fechas 29 de enero de 2013 y 28 de abril de 2014, tomadas razón por la Contraloría General de la República con fecha 16 de abril de 2013 y 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley N° 20.027 para los años 2013 y 2014, respectivamente, incluyendo el formato tipo del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, en los cuales se determinaron las condiciones financieras para el otorgamiento de los mencionados créditos.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Educación, de fecha 22 de julio de 2015, tomado de razón por la Contraloría General de la Republica con fecha 15 de septiembre de 2015, se fijaron los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, para efectos de lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 20.027, otorgándole garantía del Estado a los créditos cursados el año 2013, destinados a financiar estudios de educación superior.

Que, en atención a la extensión y complejidad del procedimiento utilizado para determinar los valores y montos que se especifican en el mencionado Decreto Supremo, resulta necesario complementar el artículo 5° de dicho Decreto, incluyendo los valores que se indican.

Asimismo, cabe señalar que no ha sido posible la dictación del Decreto Supremo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados, correspondiente al año 2014, con anterioridad a la presente fecha, no existiendo acto administrativo que fije dichos valores y otorgue la garantía del Estado a los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32°, Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.027; en el Reglamento de la Ley N° 20.027, cuyo texto fue establecido por el Decreto Supremo N° 182, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación; en los artículos 40°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975; en la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la Ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Decreto N° 432, de 2012, del Ministerio de Educación; en las Resoluciones (T.R.) N° 1/2013 y N° 11/2014, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fechas 29 de enero de 2013 y 28 de abril de 2014, tomadas razón por la Contraloría General de la República con fecha 16 de abril de 2013 y 6 de junio de 2014, que aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de...

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