Decreto núm. 114, publicado el 18 de Mayo de 2023. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931548660

Decreto núm. 114, publicado el 18 de Mayo de 2023. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 114.- Santiago, 17 de abril de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos y 18 de la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado (en adelante también "Ley de Administración Financiera del Estado"); en el Nº 9 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley N°18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley N° 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley N°18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley N° 2.349, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas sobre Contratos Internacionales para el Sector Público; en la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante, el "Decreto de Agencia"); en los decretos supremos Nos. 1.009, de 1978 y 2.327, de 2022, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023 (en adelante, "Ley N° 21.516") la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2023, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.

  2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

  3. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley N° 21.516, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto N° 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, la "República de Chile" o el "Fisco"), en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente en singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):

  1. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto supremo N° 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043;

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto supremo N° 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050;

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2° del decreto supremo N° 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto supremo N° 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2° del decreto supremo N° 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  6. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto supremo N° 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050; y

  7. Reapertura de cualquiera de las series de bonos emitidas en...

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