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Decreto núm. 114, publicado el 06 de Julio de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y USO DEL DISCO FISCAL EN VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y USO DEL DISCO FISCAL EN VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 114.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974 y sus modificaciones.

La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El DS N° 19, del 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones.

El DFL MOP N° 850/97, que fijó el texto refundido y actualizado de la ley 15.840.

La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El dictamen N° 35.593 de Contraloría General de la República, de 8 de noviembre de 1995, instrucción sobre uso y circulación de vehículos fiscales.

La resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

La resolución SISS N° 2.262 del año 2020, que autoriza la adquisición de los vehículos objeto del presente decreto.

Las necesidades del servicio.

Considerando:

Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de su Ley Orgánica N° 18.902 de 1990, es por esencia un organismo fiscalizador y en tal carácter debe cumplir funciones inspectivas, supervisoras y fiscalizadoras que son de su exclusiva competencia.

Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios cuenta con oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado y para fiscalizar a las empresas que proveen este servicio y a los establecimientos industriales que generan Riles.

Que, las labores fiscalizadoras se realizan a lo largo del territorio nacional, programadamente y también en ocasiones de manera imprevista o por emergencias, principalmente con personal especializado, cuyos cometidos funcionarios pueden incluir días sábado en la tarde, domingo y festivos.

Que, la concurrencia del personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a establecimientos o lugares donde se produzcan emergencias, que afecten el normal abastecimiento de los servicios de agua potable o alcantarillado, a un número significativo de la población comunal, provincial o regional, debe realizarse en cualquier horario y día del año, según el evento.

Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, se hace necesario dictar el presente decreto.

Por lo tanto:

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