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Decreto núm. 112, publicado el 28 de Septiembre de 2021. APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMUNA DE TORTEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rango de LeyDecreto

APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMUNA DE TORTEL

Tortel, 3 de febrero de 2020.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:

Núm. 112 exento.

Vistos:

El artículo 56 inciso primero de la ley Nº 18.695; el fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, del 21/11/2016, que proclama Alcalde electo de la comuna de Tortel a don Bernardo López Sierra; las atribuciones que me confiere el artículo 63 letras f), i) y ll), ambos del antes mencionado texto legal Orgánico Constitucional de Municipalidades de la República de Chile, y decreto afecto Nº 42, de 20/01/2020.

Teniendo presente:

La Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales Domésticos de la Comuna de Tortel y la aprobación del Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 003 realizada el 31 de enero de 2020, con derecho a actualización y agregar otros puntos cuando así lo requiera.

Decreto:

  1. - Apruébese, en todas sus partes la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales Domésticos en la Comuna de Tortel.

  2. - Anótese, comuníquese, infórmese, a las direcciones y departamentos de la I. Municipalidad de Tortel, téngase presente, cúmplase y archívase.- Rodrigo Maldonado Retamal, Alcalde (S).- Vicente Baeza Venegas, Secretario Municipal (S).

    ORDENANZA MUNICIPAL

    TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

    COMUNA DE TORTEL

    Vistos:

  3. El aumento de la población canina y felina en la comuna de Tortel, y a nivel nacional, lo que ha resultado ser de público conocimiento.

  4. El contagio de enfermedades zoonóticas del que han sido miembros de la comunidad y región.

  5. La defecación de perros en las pasarelas y el deterioro de espacios públicos.

  6. La necesidad de implementar un sistema de identificación canina y felina, que permitan controlar demográficamente su dominio y los efectos que provocan en la comunidad.

  7. La necesidad de fomentar la educación para las buenas prácticas en la tenencia responsable de animales de compañía, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono.

  8. Resulta imperativo reglamentar y fijar las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales en su convivencia con el hombre, el fomento del control integral de mascotas en orden de contribuir a la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas e infecciosas, y la promoción de la higiene pública y el control de perros vagos en la comuna de Tortel.

    Considerando:

  9. - Lo preceptuado en los artículos 12 y 65 de la ley Nº 18.695.

  10. - Las obligaciones que le competen a la Municipalidad a virtud de la ley Nº 21.020.

  11. - El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Tortel en Sesión Ordinaria Nº 003, de fecha 31 de enero de 2020, en orden a aprobar la presente Ordenanza; Considerando la necesidad de dictar una Ordenanza Municipal, sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

TÍTULO I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Responsabilidades y competencias. Las normas de tenencia responsable se aplicarán a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia.

Artículo 2º

Alcances. La presente ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Bienestar Animal de la comuna de Tortel, reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección buscando promover una convivencia justa y respetuosa entre éstas, las personas responsables de su cuidado y la comunidad en general, con los contenidos mínimos señalados en el artículo 7 en relación al artículo 4 de la ley 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía".

Artículo 3º

Finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas destinadas a:

  1. Establecer la responsabilidad por daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.

  2. Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas.

  3. Proteger la salud animal y promover su bienestar mediante la tenencia responsable.

  4. Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía.

Artículo 4º

Normas complementarias. La presente Ordenanza se entiende subordinada al decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, la Ley Nº 20.380 sobre Protección Animal, la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía, el decreto supremo Nº 1.007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y demás normas vigentes, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, u otro organismo con competencia en la materia.

Artículo 5º

Definiciones. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

  1. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 15º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

  3. Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedores responsables o comunitarios. Tal como su sigla lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.

  4. Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11786.

  5. Zoonosis...

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