Decreto núm. 112, publicado el 20 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES Y SUS TORRES SOPORTANTES RESPECTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DISTINTOS A LOS REFERIDOS EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES Y SUS TORRES SOPORTANTES RESPECTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DISTINTOS A LOS REFERIDOS EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 7 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 112.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
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El decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
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La Ley N° 20.599, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;
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El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada en lo que interesa por la ley N° 20.599, antes señalada;
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La Ley N° 20.750, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre;
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El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por el decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N° 22, de 2013, que reglamenta la forma y condiciones para el emplazamiento de antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes respecto de servicios de telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, al dictarse el decreto supremo N° 22, de 2013, citado en la letra h) de los Vistos, se estableció que la forma y condiciones de sujeción a las obligaciones contempladas en el artículo 19° bis de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, y en las normas pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debían basarse en un criterio técnico fundado en la concurrencia o no de determinadas características de despliegue en la red del servicio de telecomunicaciones prestado por cada...
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