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Decreto núm. 111 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2016. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 111 exento.- Santiago, 5 de abril de 2016.

Visto:

El decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; el oficio Nº 2.330, del Servicio Nacional de Aduanas, de 26 de febrero de 2016; y

Considerando:

1) Que, el Servicio Nacional de Aduanas ha renovado vehículos asignados al cumplimiento de sus funciones.

2) Que, de conformidad a su mandato legal, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir ininterrumpidamente sus labores de servicio fiscalizador, entre ellas de fiscalización, en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, empleando los vehículos que cuenta para dicho efecto, mereciendo especial mención las labores de control de drogas que utilizan vehículos del organismo en labores operativas;

3) Que, para la efectividad de las referidas labores, es aconsejable que la presencia de los fiscalizadores de aduanas no sea advertida previamente con la identificación de los vehículos que se utilizan en el cumplimiento de sus funciones, reduciendo con ello, adicionalmente, el riesgo de daños, tanto de los funcionarios como de los móviles que los transporten, frente a eventuales actitudes antisociales que pudiese dirigirse contra aquellos.

4) Que, por lo antes señalado, se hace necesario autorizar a vehículos del Servicio Nacional de Aduanas para que puedan mantenerse en circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y, asimismo, exceptuarlos del uso del disco distintivo estatal, a que se refiere el DL 799, de 1974, según se indica en este acto administrativo.

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:

  2. - Autorízase la circulación, exceptuados de la obligación de llevar impreso el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el

    decreto ley...

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