Decreto núm. 11019, publicado el 28 de Octubre de 2016. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO EN LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652086869

Decreto núm. 11019, publicado el 28 de Octubre de 2016. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO EN LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO EN LA COMUNA

Viña del Mar, 17 de octubre de 2016.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 11.019.

Vistos:

  1. Decreto alcaldicio N° 10.328/2016;

  2. Oficio Ord. N° 351/2016 del señor Alcalde Subrogante;

  3. Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 6 de octubre de 2016;

  4. Memorando N° 437/2016 del Director de Operaciones y Servicios;

  5. Memorando N° 1376/2016 del Director Departamento Servicios del Ambiente;

  6. Correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2016 y los ordinarios N os 353/2016 y 1741/2016 de la Dirección Asesoría Jurídica;

  7. Memorandos N os 2039/2015, 304/2016 y 1059/2016 del Director (S) Departamento de Servicios del Ambiente;

  8. Memorando N° 1271/2016 del Director de Obras Municipales;

  9. Ingreso Alcaldía N° 1471/2016;

  10. Decisión alcaldicia de 26 de septiembre de 2016;

  11. Ingreso Secretaría Abogado N° 1218/2016;

  12. Ley N° 20.879, del 25 de noviembre de 2015; artículos 12, 56 y 63 de la ley N° 18.695.

Considerando:

La aplicación de la ley 20.879, del 25 de noviembre de 2015; el Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco, que busca implementar para Viña del Mar un entorno urbano armónico y de gran calidad ambiental, en que se valoren sus espacios públicos y su medioambiente natural y construido, a través de políticas integrales sostenibles y sustentables que permitan enfrentar los desafíos del crecimiento y las presiones del desarrollo urbano futuro; los planes municipales de manejo de quebradas y tratamiento de residuos; las constantes solicitudes de obras nuevas, obras menores, demoliciones y urbanizaciones que se efectúan en la comuna, que traen consigo una cantidad importante de suelo removido para fundaciones, construcción de zócalos y subterráneos, generación de escombros, etc.; las dificultades que ha generado la aplicación de la actual "Ordenanza sobre control, vigilancia y administración de cauces naturales" en materia de manejo de escombros y residuos de la construcción; la proliferación de vertederos de residuos de construcción ilegales, instalaciones incontroladas que producen un grave perjuicio al medioambiente natural y construido; las constantes solicitudes de Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Organizaciones Comunitarias, etc., para que se efectúen rellenos en quebradas para construir plazas de juegos infantiles, multi-canchas, campos deportivos, áreas verdes, etc., y la necesidad de crear parques interbarriales en rellenos superiores de quebradas:

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza Local sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo en la comuna.

CAPÍTULO I

Generalidades

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Local sobre manejo de residuos y escombros provenientes de excavaciones, demoliciones, desmontes, obras de edificación y urbanización, establecida por el decreto alcaldicio N° 10.986/2011, aprúebese la siguiente Ordenanza Local sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo en la comuna de Viña del Mar.

En consecuencia:

1) Todos los vehículos recolectores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliario, y los vehículos de residuos sólidos inertes deberán contar con la respectiva autorización del Director del Departamento Servicios del Ambiente de la Municipalidad de Viña del Mar, para el transporte de estos.

2) Se aplica a los residuos destinados a la reutilización, reciclaje y valoración.

3) Se aplica a los desechos domiciliarios, comerciales e industriales.

4) Se aplica a los residuos provenientes de edificaciones existentes que hayan de ser demolidas o desmanteladas o alteren, transitoria o definitivamente, el nivel del suelo natural o existente del predio en que se soliciten e impliquen su traslado a lugares de destino distintos del predio del proyecto.

5) Se aplica también a las obras de mejoramiento de la vialidad pública por parte del sector público y a las instalaciones efectuadas por empresas de servicios y utilidad pública, cuya ejecución genera residuos.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De los lugares autorizados para recibir basuras y residuos

Artículo 2°

Los únicos lugares para recibir:

  1. Los "residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios" son los rellenos sanitarios, debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente;

  2. Las plantas de seguridad residuos peligrosos, las plantas de tratamiento, reutilización, reciclaje y valoración de residuos, debidamente autorizadas por la autoridad competente, y

  3. Los sitios o vertederos para los residuos de "escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de...

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