Decreto núm. 110, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912562134

Decreto núm. 110, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Núm. 110.- Santiago, 13 de julio de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 576, de fecha 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

- El decreto supremo MOP N° 308, de fecha 19 de abril de 2004.

- El decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018.

- El oficio Ord. N° 0006672/EXPL.CHI-CO/2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (Exenta) N° 35, de fecha 18 de junio de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021.

- El memorándum N° 230, de fecha 20 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El memorándum N° 63, de fecha 13 de mayo de 2022, de la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El memorándum N° 1337/EXPL. CHI-CO/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 7.433/EXPL. CHI-CO/2022, de fecha 6 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.

- La carta GG IF 4074/22, de fecha 7 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 7.439/EXPL. CHI-CO/2022, de fecha 7 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) N° 68, de fecha 7 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC N° 31, de fecha 8 de junio de 2022.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Adicionalmente, en el citado decreto supremo se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 4, suscrito con fecha 18 de enero de 2018, que estableció las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las inversiones dispuestas en dicho decreto supremo.

  5. Que, conforme lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 antes citado, se otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 24 meses, contado desde el último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIn ≥

  6. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión señalado en el considerando precedente.

  7. Que, mediante memorándum N° 230, de fecha 20 de diciembre de 2021, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en consideración al desarrollo del proceso de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", se tiene previsto realizar la apertura de las ofertas económicas en el mes de abril de 2022, a partir de lo cual se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, por lo que sería deseable que la prórroga del contrato de concesión vigente se extendiera hasta el día 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante memorándum N° 063, de fecha 13 de mayo de 2022, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en el marco de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", a solicitud de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se encuentra en revisión el diseño del modelo económico del futuro contrato de concesión. En este contexto, una vez acordado el modelo económico con la Dirección de Presupuesto, será necesario modificar las bases de licitación de la nueva concesión mediante circulares aclaratorias, lo cual implica tiempos adicionales a los planificados originalmente para el proceso de licitación, por lo que se requerirá prorrogar el plazo de extinción del contrato de concesión vigente para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones y de esta manera no afectar la operación de la ruta, por lo cual solicitó extender la concesión actual desde diciembre de 2022 a febrero de 2023.

  8. Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 14 de febrero de 2023, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones.

  9. Que, en otro orden de consideraciones, según lo informado por el Inspector Fiscal en su memorándum N° 1337/EXPL. CHI-CO/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, y en la Minuta IF/2021 adjunta a este último, se estima que el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, superará el monto máximo por dicho concepto, establecido en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, toda vez que la estimación inicial fue realizada durante el año 2018 y, para algunos grupos de obras, previo al desarrollo de los proyectos de ingeniería, lo cual significó que, a la fecha, el catastro de los servicios afectados y su valorización sea superior a la estimación efectuada al momento de disponer la ejecución de las obras mediante el decreto supremo MOP N° 12 de 2018.

  10. Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, en caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio de servicio, pero dicho exceso será también de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la...

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