Decreto núm. 11, publicado el 09 de Enero de 2024. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974168963

Decreto núm. 11, publicado el 09 de Enero de 2024. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 11.- Santiago, 23 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.027; en el Reglamento de la ley Nº 20.027, cuyo texto fue establecido por el decreto supremo Nº 182, de 2005, modificado por los decretos supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación; en los artículos 40º, 45º y 46º del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público del año 2020; en las resoluciones Nºs 7 y 14, de 2019 y 2022, respectivamente, de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 432, de 2012, del Ministerio de Educación, y en las resoluciones (T.R.) Nos. 01/2020 y 03/2020, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, con fecha 19 de marzo y 8 de julio de 2020, tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 6 de abril y 3 de agosto de 2020, las cuales aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según ley Nº 20.027, para el año 2020.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.027 creó el sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo con dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.027 y su Reglamento, cuyo texto fue establecido por el decreto supremo Nº 182, de 2005, modificado por los decretos supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.

Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total a ser garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.

Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.

Que, en el caso de aquellos estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.

Que, por medio de las resoluciones (T.R.) Nos. 01/2020 y 03/2020, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con fecha 19 de marzo y 08 de julio de 2020, respectivamente, tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 06 de abril y 03 de agosto de 2020, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según ley Nº 20.027 para el año 2020, incluyendo el formato tipo del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes...

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