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Decreto núm. 11, publicado el 22 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN DE LA MADERA ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN DE LA MADERA ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN

Núm. 11.- Santiago, 1 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32, Nº 6 y 35, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47, de 1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el decreto supremo Nº 10, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea Registro Oficial de laboratorios de control técnico de calidad de construcción y aprueba reglamento del Registro; en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificados estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos anexos que se indican; la ley Nº 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio OMC suscritos por Chile; en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento de ejecución del Título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; en la resolución exenta Nº 84, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y deja sin efecto resolución exenta Nº 71, de 2011 y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo , letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, consagra el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos.

  2. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 62 del mismo cuerpo normativo, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene la facultad para dictar reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.

  3. Que, en Chile se comercializa madera para diferentes usos, entre los cuales se encuentra la fabricación de mobiliario, elaboración de juguetes y la construcción. A su vez, la madera para construcción puede clasificarse en estructural y no estructural. Ambas difieren puesto que la primera cuenta con atributos que la hacen apta para ser utilizada como un elemento estructural en una edificación y la segunda solo es apta para ser utilizada como elemento no soportante. En este sentido, es fundamental que se provea a los consumidores de información suficiente para identificarlas, lo que no sucede actualmente y, por tanto, genera confusión y desinformación.

  4. Que, la falta de información detallada sobre las características de la madera estructural para la construcción que se comercializa en el país puede afectar la seguridad de los consumidores, sus bienes y la calidad de las edificaciones construidas con dicho material.

  5. Que, dado lo anterior, existe la necesidad de informar a través de la rotulación, especificaciones y características relevantes de la madera estructural para construcción, que se comercializa en el país y que es adquirida por los consumidores.

  6. Que, de esta manera se estandariza el concepto de madera estructural para construcción y se mejora la calidad de la información entregada a los consumidores, respecto de las características técnicas de este tipo de madera.

  7. Que, a fin de potenciar la participación ciudadana, se dispuso la realización de una consulta pública del presente reglamento, la...

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