Decreto núm. 11, publicado el 17 de Agosto de 2023. ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS QUE SUSTENTAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941412321

Decreto núm. 11, publicado el 17 de Agosto de 2023. ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS QUE SUSTENTAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS QUE SUSTENTAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Núm. 11.- Santiago, 19 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.993, que Crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado modificó la ley Nº 19.880 para incorporar la digitalización y transformación del ciclo de los procedimientos administrativos.

2) Que, la misma ley encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas específicos, el que se materializó mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en adelante también "el Reglamento".

3) Que, asimismo, la ley Nº 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la gradualidad en la implementación de la ley para los distintos órganos de la Administración del Estado. Este mandato legal se materializó a través del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4) Que, el Reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas sobre interoperabilidad, seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos, notificaciones, calidad y funcionamiento, y de autenticación. Estas normas deberán ser dictadas mediante decretos supremos emitidos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por la o el Ministro(a) del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos o de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda.

5) Que, en tanto, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880 y el artículo 58 del Reglamento, mediante los ordinarios Nº 1.454, de 8 de octubre de 2019, Nº 1.742, de 24 de noviembre de 2019, y Nº 128, de 28 de enero de 2021, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el ordinario Nº 1.453, de 8 de octubre de 2020, de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se citó a 26 órganos de la Administración del Estado y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para participar en seis mesas de trabajo interinstitucionales, cuya finalidad fue generar documentos con recomendaciones técnicas sobre el contenido de cada norma técnica.

6) Que, particularmente, la Mesa Técnica de Calidad y Funcionamiento contó con la participación del Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, la Dirección de Presupuestos, la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes trabajaron de acuerdo a estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en esta materia, así como en base a diversas normas técnicas de uso frecuente en nuestro país.

7) Que, entre los días 24 de agosto y 23 de septiembre de 2021, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia realizó un proceso público y participativo de consulta ciudadana, que convocó a personas y agrupaciones de la sociedad civil, para que pudieran opinar y aportar respecto del modelo de la norma técnica de calidad y funcionamiento. Dichas opiniones, así como las recogidas en la mesa técnica citada conforme al considerando 6º precedente se valoraron y se tuvieron en consideración para la elaboración final de la presente norma técnica.

8) Que, en atención a que los órganos de la Administración del Estado están obligados a disponer y utilizar plataformas electrónicas para la gestión de sus expedientes electrónicos, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.180, es necesario establecer un proceso de gestión de la calidad que permita diagnosticar, planificar, implementar, medir y ajustar la calidad y funcionamiento de las plataformas electrónicas en un proceso de mejora continua, reforzando el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 16 bis de la ley Nº 19.880.

9) Que, con fecha 15 de febrero de 2022, se dictó el decreto supremo Nº 7, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de calidad y funcionamiento de las plataformas electrónicas que sustentan procedimientos administrativos en los órganos de la Administración del Estado, el que fue ingresado a Contraloría General de la República para su trámite de toma de razón, con fecha 10 de marzo de 2022.

10) Que, con fecha 8 de abril de 2022, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo retiro del decreto supremo en comento, por considerar necesario revisar los contenidos de dicho acto en detalle y subsanar ciertas incongruencias, teniendo en especial consideración el específico carácter técnico del mismo, para lo cual inició un proceso de revisión del mismo con los órganos competentes.

11) Que, en virtud de lo antes expuesto y a las facultades que la ley me otorga,

Decreto:

Establézcase la siguiente Norma Técnica de Calidad y Funcionamiento de las plataformas electrónicas que sustentan procedimientos administrativos en los órganos de la Administración del Estado y aquellas plataformas o sistemas informáticos que se interconecten, integren, interoperen o permitan el acceso a la o las plataformas de gestión de expedientes electrónicos y a la plataforma de comunicaciones oficiales.

"TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto

La presente norma técnica tiene por objeto describir la forma en que los órganos de la Administración del Estado deberán mitigar la obsolescencia tecnológica, mantener la continuidad operacional, establecer y medir...

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