Decreto núm. 11, publicado el 10 de Agosto de 2022. DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA ROL 99, DE 2022, DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 23, DE 2021, DEL MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908543677

Decreto núm. 11, publicado el 10 de Agosto de 2022. DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA ROL 99, DE 2022, DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 23, DE 2021, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA ROL 99, DE 2022, DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 23, DE 2021, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Núm. 11 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y sus modificaciones posteriores; en el Código de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en el fallo Rol 99-2022 de la Excelentísima Corte Suprema; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, conforme lo dispone el inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.

  2. - Que, el inciso décimo de la disposición constitucional citada y el artículo 8 del Código de Minería establecen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

  3. - Que, el Ministerio de Minería, considerando las reservas y recursos de litio que posee nuestro país, dictó el decreto supremo Nº 23, de 27 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial de la República de...

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