Decreto núm. 11, publicado el 17 de Junio de 2022. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 293 DE 2018, N° 198 DE 2019 Y N° 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906381885

Decreto núm. 11, publicado el 17 de Junio de 2022. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 293 DE 2018, N° 198 DE 2019 Y N° 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS N° 293 DE 2018, N° 198 DE 2019 Y N° 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 11 T.- Santiago, 17 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante la "Ley"; en el Decreto Supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el Decreto Exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017, en adelante "Decreto Exento Nº 293"; en el Decreto Exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, modificado por el Decreto Exento Nº 75, de 2020, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 198"; en el Decreto Exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019, modificado por el Decreto Exento Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 171"; en lo informado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", en su carta DE 05025-21, de 05 de octubre de 2021; en la Resolución Exenta Nº 412, de 14 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que Aprueba Informe Técnico "Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en los Decretos Exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía", enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº 722/2021, de fecha 14 de octubre de 2021; la presentación realizada ante el Ministerio de Energía por las empresas Parque Eólico El Arrayan SpA y Don Goyo Transmisión S.A., contenida en carta de fecha 5 de noviembre de 2021; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley, mediante el Decreto Exento Nº 293, de 2018, del Ministerio de Energía, se fijaron las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2017.

  2. Que, asimismo, mediante el Decreto Exento Nº 198, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018.

  3. Que, a su vez, mediante el Decreto Exento Nº 171, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019.

  4. Que, el Coordinador realizó la licitación pública internacional para la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas en el Decreto Exento Nº 293, en el Decreto Exento Nº 198 y en el Decreto Exento Nº 171.

  5. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96° de la Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante su carta DE 05025-21, de 05 de octubre de 2021, habiéndose adjudicado un total de 37 obras de las 56 licitadas.

  6. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la Ley, la Comisión mediante su Oficio CNE OF. ORD. Nº 722/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, remitió al Ministerio su Resolución Exenta Nº 412, de 14 de octubre del mismo año, que Aprueba Informe Técnico "Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en los Decretos Exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía".

  7. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debe fijar las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el numeral 1º del presente decreto, y demás aspectos señalados en dicho artículo.

  8. Que, mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2021, las empresas Parque Eólico El Arrayan SpA y Don Goyo Transmisión S.A., solicitaron a esta Secretaría de Estado tener presente la transferencia de activos de transmisión de propiedad de Parque Eólico El Arrayan SpA a Don Goyo Transmisión S.A., y producto de la referida transferencia, tener a esta última empresa como propietaria o mandante de la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Don Goyo, Seccionamiento Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra y Bypass Línea 2x220 kV Pan de Azúcar - La Cebada".

    Decreto:

    1. Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, valor de inversión ("V.I.") adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal correspondientes al Plan de Expansión de los años 2018, 2019 y 2020, que se indican a continuación:

      Tabla 1: Obras de Ampliación Adjudicadas del Sistema de Transmisión

      ________________________

      (1) El propietario TSGF SpA no se incorpora en la separación de V.I. que se presenta en la Tabla 2 para este proyecto puesto que las principales actividades que se deben ejecutar en instalaciones de su propiedad, en términos de infraestructura y equipamiento, se encuentran contenidas en la obra "Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena", señalada en la fila 4 de la Tabla 1.

      En el caso de las obras "Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera-María Elena y 2x220 kV María Elena-Kimal", "Aumento de capacidad Línea 2x220 kV La Cebada - Punta Sierra", "Ampliación en S/E Ovalle" y "Aumento de capacidad Línea 1x220 kV Charrúa – Temuco", indicadas en las filas 3, 7, 8 y 32, respectivamente de la tabla anterior, dado que en dichos proyectos se deben intervenir instalaciones de más de una empresa propietaria, el V.I. adjudicado que se establece en la tabla anterior se ha separado de manera proporcional a las labores correspondientes a la ejecución de los proyectos en las instalaciones de cada una de las empresas involucradas, conforme a las actividades exigidas para cada obra indicadas en las Bases de Licitación elaboradas por el Coordinador. A partir de lo anterior, se obtiene, para cada obra y propietario, los valores que se indican en la siguiente tabla:

      Tabla 2: Separación de V.I. por propietario según actividades señaladas en Bases de Licitación

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 1 anterior, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    2. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras de ampliación señaladas en el numeral anterior.

  9. AMPLIACIÓN EN S/E PALAFITOS (NTR ATMT)

    1.1 Descripción General de la Obra

    El proyecto consiste en el aumento de capacidad de la S/E Palafitos, mediante la instalación de un nuevo transformador 110/13,8 kV, 33 MVA con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC), con sus respectivos paños de transformación en ambos niveles de tensión. A su vez, el proyecto considera la construcción de una barra e instalaciones comunes en el patio de 110 kV de la subestación, cuya configuración corresponde a barra simple con capacidad de al menos 100 MVA a 35°C temperatura ambiente y con sol, de manera de permitir la conexión del nuevo transformador a la barra construida.

    Además, el proyecto considera completar el paño de línea perteneciente a la línea 1x110 kV Cóndores - Palafitos en la llegada a la subestación Palafitos, y completar el paño de conexión en 110 kV del transformador existente en la subestación.

    Adicionalmente, el proyecto considera la ampliación de la sección de barra N°2 de la sala de celdas en 13,8 kV, contemplándose seis paños para alimentadores, la conexión del transformador utilizando el arranque asociado al CT2 y un paño para banco de condensadores.

    El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación...

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