Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 16 de Febrero de 2019. MODIFICA EL DECRETO N° 3.068, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766480425

Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 16 de Febrero de 2019. MODIFICA EL DECRETO N° 3.068, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 3.068, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 11 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2019.

Vistos:

Decreto N° 3.068, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 3.068, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Valdivia, para efectos de realizar las labores de conservación vial.

Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.

Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto N° 3.068, del 29 de noviembre del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplácese el acápite C del numeral 3°, Valdivia, con lo siguiente:

    . El sistema vial urbano que interconecta las Rutas 202, T-344 y T-350, a través de: Avenida España, Camino Cabo Blanco, Avenida Manuel H. Agüero, Avenida Los Lingues, Camino T-350, Calle Lord Cochrane, Calle De Castellar y Camino Costero, y Calle Antonio Duce...

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