Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 04 de Septiembre de 2018. FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, Y DEL SUBSECRETARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, Y DEL SUBSECRETARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Núm. 11 exento.- Valparaíso, 23 de agosto de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 4º, 79 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
Considerando:
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- Que, con fecha 1º de marzo de 2018 entró en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus Subsecretarías y el Servicio dependiente, lo anterior conforme lo establecido en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 35, de 2017, de Educación, que fija plantas del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
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- Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, esta debe observar los principios de eficiencia y eficacia, y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, atendiendo las necesidades públicas de forma continua y permanente.
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- Que, con la finalidad de mantener la continuidad de la función pública, es necesario que en caso de ausencia o impedimento temporal de cualquier tipo, sea del Subsecretario de las Culturas y las Artes, o...
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