Decreto núm. 107, publicado el 29 de Septiembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES - LOS PRESIDENTES' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946069073

Decreto núm. 107, publicado el 29 de Septiembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES - LOS PRESIDENTES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES - LOS PRESIDENTES"

Núm. 107.- Santiago, 20 de junio de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 126, de fecha 15 de noviembre de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes".

- El Oficio Ord. N° 050/111, de fecha 11 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- Los Protocolos de Acuerdo suscritos, con fechas 12 y 24 de julio de 2019, por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, respectivamente, la I. Municipalidad de Macul, la I. Municipalidad de La Reina, la I. Municipalidad de Ñuñoa y la I. Municipalidad de Peñalolén.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, folios N° 000023 a N° 000026, de fecha 30 de julio de 2019.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, folio N° 000028, de fecha 10 de octubre de 2019.

- El Protocolo de Acuerdo suscrito, con fecha 27 de agosto de 2020, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la I. Municipalidad de La Reina y Clínica Alemana SpA.

- El Oficio Ord. N° 2916 SCAVOII 1045, de fecha 26 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0079, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El Oficio Ord. N° 0092, de fecha 16 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 009, de fecha 4 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/953, de fecha 23 de marzo de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Circular N° 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.

- La resolución exenta N° 202213001584, de fecha 18 de octubre de 2022, que califica ambientalmente el proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente II, Tramo Príncipe de Gales - Los Presidentes".

- El Oficio Ord. N° 4950, de fecha 7 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 4952, de fecha 8 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF - AVO II - CONST - 23 - 2284, de fecha 15 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 4962, de fecha 16 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 00016, de fecha 17 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes", en adelante indistintamente el "contrato de concesión" o "AVO II", consiste en la construcción y explotación de una concesión vial urbana, con una longitud aproximada de 5,2 Km, cuyo trazado se desarrolla por la faja de Av. Américo Vespucio / Av. Ossa, empalmándose por el norte con el proyecto denominado "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales" (en adelante "AVO I"), y por el sur con el proyecto denominado "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia".

  4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el diseño de AVO II contempla la ejecución de 2 calzadas expresas en solución subterránea, cuyo método constructivo predominante consiste en la ejecución de dos túneles mineros, los que se emplazan bajo la Línea 4 del Metro en todo el tramo comprendido entre la estación de Metro Príncipe de Gales y las inmediaciones de la estación de Metro Los Presidentes, contemplando además conectividades entre las vías expresas y la superficie, las cuales se materializarán a través de ramales que se proyectan en túnel y escotilla en las zonas detalladas en el artículo 2.2.2.3 de las Bases de Licitación. Además de lo anterior, el citado artículo 1.3 de las Bases de Licitación agrega que "Para la superficie, se considera adicionalmente una completa remodelación en términos viales y urbanos, destacándose la ejecución de un corredor de transporte público de dos pistas comprendido entre la Estación de Metro Príncipe de Gales y Estación de Metro Grecia, la configuración de la actual Av. Américo Vespucio / Av. Ossa, mayoritariamente con 2 pistas por sentido para el transporte privado, y la materialización de nuevos parques, zonas de áreas verdes, pistas para ciclistas, cruces peatonales, espacios públicos, edificaciones comunitarias y equipamiento urbano.".

  5. Que el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión establece que "Una vez entregados los Proyectos de Ingeniería de Detalle, y antes de su aprobación por el Inspector Fiscal, tanto la Sociedad Concesionaria como el MOP podrán proponer modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados, con el solo objeto de obtener aumentos de capacidad y mejoras de los Niveles de Servicio de los Servicios Básicos de la Concesión, en la medida que ellas supongan la sustitución de obras por otras de valor equivalente, calificación que corresponderá exclusiva y excluyentemente al Inspector Fiscal.".

  6. Que durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle del contrato de concesión, surgió, por una parte, la necesidad de compatibilizar las obras de AVO II con las obras del proyecto de AVO I, debido a los cambios implementados en las obras a ser finalmente ejecutadas como parte del proyecto de AVO I en la vialidad local en superficie, y por otra parte, la necesidad de abordar diversos requerimientos de entidades y organismos públicos, de manera de lograr que el proyecto de AVO II se inserte de una mejor forma en un sector de la ciudad altamente transitado. Para ello, el MOP ha estimado de interés público implementar las modificaciones que se describen en los considerandos 7° a 15° siguientes, toda vez que ellas permitirán mejorar los estándares técnicos del proyecto, además de lograr una inserción adecuada del contrato de concesión de acuerdo con las necesidades y requerimientos comunitarios en su área de influencia.

  7. Que el proyecto referencial del contrato de concesión AVO II dispuso en el eje Tobalaba, sector oriente, una conectividad de las obras subterráneas con la superficie (ramal de salida Tobalaba Oriente), cuyo objetivo sería conectar adecuadamente los flujos vehiculares de salida de las vías expresas, desde el sur, con los diferentes movimientos que requiriese su destino, ya fuere hacia el oriente o hacia cualquier otra dirección, utilizando un retorno a conectarse con la prolongación de la calle Sánchez Fontecilla que sería construida por la concesión AVO I. No obstante, durante la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental de AVO I, se determinó la prescindencia de la expropiación que dicha concesión debía realizar al terreno donde se ubican instalaciones deportivas y educativas del Colegio Terranova (Lote 35), esencial para construir la prolongación de la calle Sánchez Fontecilla, resultando, entonces, en el consecuente desistimiento de construir dicha prolongación.

    El hecho de que no se ejecute la prolongación de la calle Sánchez Fontecilla señalada en el párrafo anterior por parte de AVO I, implicará que el ramal de salida Tobalaba...

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