Decreto núm. 107, publicado el 14 de Octubre de 2022. ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3 QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912562191

Decreto núm. 107, publicado el 14 de Octubre de 2022. ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3 QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3 QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Núm. 107.- Santiago, 28 de junio de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 71º.

- El decreto supremo MOP Nº 7, de fecha 6 de enero de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta GG ANC 011/2022, de fecha 13 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. 202/ EXPL. ANC /2022, de fecha 14 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. 203/ EXPL. ANC /2022, de fecha 14 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) Nº 73, de fecha 14 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones.

- El Oficio Ord. Nº 24, de fecha 14 de junio de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  2. Que el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.

  3. Que en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, y el artículo 71º de su Reglamento, disponen que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.

  4. Que el artículo 1º transitorio de la ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.

  5. Que en el artículo I.6.57.4, Fórmula de Reajuste de las Tarifas Máximas para Horario Normal y Horario de Punta y su Revisión, de las Bases de Licitación del contrato de concesión se establece que las tarifas máximas señaladas en los artículos I.6.57.2 y I.6.57.3 se reajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC publicado por el INE o al momento en que dicha variación sea, igual o superior a un 15% desde el último reajuste de tarifas.

  6. Que el mismo artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación establece que cada tres años el Concesionario podrá solicitar, de manera justificada una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el Ministerio de Obras Públicas, con consulta al Ministro de Hacienda.

  7. Que el artículo 44º letra d) del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

  8. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo I.6.55 de las Bases de Licitación y en el numeral 6 del referido decreto supremo MOP Nº 7, de 1995, el plazo de concesión del Contrato de Concesión es de 28 años, contados desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de una transcripción del decreto de adjudicación, lo que sucedió el día 12 de abril del año 1995 y, en consecuencia, la concesión vigente se extinguirá el día 12 de abril de 2023.

  9. Que en base a un trabajo conjunto entre las partes, mediante Carta GG ANC 011/2022, de fecha 13 de junio de 2022, la Sociedad Concesionaria solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proponiendo la eliminación del reajuste de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación y un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que dejará de percibir por la eliminación de dicho reajuste, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo a la Sociedad Concesionaria. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo funda, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, necesidad que se ha acrecentado con la pandemia del COVID-19, considerando además que las tarifas del contrato de concesión en términos porcentuales respecto de su longitud, resultan significativamente superiores a aquellas que deben pagar los usuarios de otros caminos públicos concesionados que se emplazan en el sector.

  10. Que el Inspector Fiscal, mediante los Oficios Ord. Nº 202/ EXPL. ANC /2022, y Ord. Nº 203/ EXPL. ANC /2022, ambos de fecha 14 de junio de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones y a la Sociedad Concesionaria, respectivamente, su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG ANC 011/2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.

  11. Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 73, de fecha 14 de junio de 2022, la Jefa de la División de Operaciones ponderó los antecedentes y recomendó proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación de la propuesta de revisar la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022...

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