Decreto núm. 107, publicado el 29 de Mayo de 2021. AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTES ANUALES DE PEQUEÑOS MINEROS, Y MINEROS ARTESANALES UBICADOS A LO LARGO DEL TERRITORIO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868546288

Decreto núm. 107, publicado el 29 de Mayo de 2021. AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTES ANUALES DE PEQUEÑOS MINEROS, Y MINEROS ARTESANALES UBICADOS A LO LARGO DEL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTES ANUALES DE PEQUEÑOS MINEROS, Y MINEROS ARTESANALES UBICADOS A LO LARGO DEL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 107.- Santiago, 10 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley 16.282; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo origen; en los artículos 143 y 147, del Código de Minería; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, derivado del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, en la totalidad del territorio nacional;

  2. - Que, mediante decretos supremos Nºs. 269, de 12 de junio de 2020; 400, de 10 de septiembre de 2020; 646, de 9 de diciembre de 2020 y 72, de 11 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la totalidad del territorio nacional, por el plazo adicional que indican, contados desde el vencimiento del período previsto en cada decreto supremo referido;

  3. - Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

  4. - Que, posteriormente...

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